Dictamen CGR

Dictamen N° 23095/2010

2010-05-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Técnico de Enfermería de Nivel Superior otorgado por Centro de Formación Técnica “CEPONAL” no puede ser considerado título profesional, por lo que no habilita para percibir la asignación profesional

N° 23.095 Fecha: 03-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Noelia Espinoza Vergara, funcionaria del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico de Enfermería de Nivel Superior, otorgado por el Centro de Formación Técnica “CEPONAL”, la habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que conforme se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, el título en cuestión fue otorgado por ese Centro de Formación Técnica con el carácter de técnico, lo que, por lo demás, es armónico con las características de los correspondientes estudios en los términos del artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, que previene, en lo que interesa, que el diploma técnico de nivel superior es aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Enseguida, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En consecuencia, el diploma de Técnico de Enfermería de Nivel Superior otorgado por el Centro de Formación Técnica “CEPONAL” no puede, por su propia naturaleza, ser considerado un título profesional, razón por la cual, no habilita para percibir la asignación reclamada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República