Dictamen CGR

Dictamen N° 23107/2015

2015-03-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario por el cual se consulta no puede ejercer la opción que el artículo 1°, letra e), de la ley N° 19.490 concede a los miembros de las juntas calificadoras centrales, para el pago del beneficio regulado en ese precepto durante el año 2014, ya que no integró ese organismo colegiado en el período calificatorio inmediatamente anterior al de su entero

N° 23.107 Fecha: 24-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Aysén, consultando, según entiende esta Entidad de Control, si don Jaime Ruz Díaz puede ejercer el derecho de opción contemplado en el artículo 1°, letra e), de la ley N° 19.490, para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario durante el año 2014, toda vez que el referido empleado, en razón de una nueva designación, pasó a integrar la Junta Calificadora Central de ese organismo para el periodo 2013-2014. Sobre el particular, conviene recordar que el citado artículo 1° de la ley N° 19.490, concede el mencionado emolumento al personal que indica, el que será equivalente a los porcentajes que detalla, aplicados según el resultado de las calificaciones obtenidas en el proceso del año inmediatamente anterior al de su entero. Luego, la letra e) de la anotada disposición, precisa que los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales podrán optar entre percibir ese beneficio de acuerdo con lo señalado en el número ii) de la letra b) de ese artículo -esto es, en un porcentaje de 2%-, o bien, en caso de contar con tal evaluación, sujetarse a las reglas generales que allí se establecen. Conforme a lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a partir del 7 de abril de 2014, el citado funcionario fue designado, en forma transitoria y provisional, como Subdirector Administrativo de esa institución, adquiriendo la calidad de integrante titular de su Junta Calificadora Central para el proceso 2013-2014. Ahora bien, dado que el señor Ruz Díaz no tuvo el carácter de miembro titular del aludido órgano colegiado en el periodo calificatorio 2012-2013, el cual determinó el derecho a la bonificación en cuestión y el monto que en ese concepto le correspondió durante el año 2014, es dable concluir que no pudo ejercer la mencionada opción en la anualidad por la cual se consulta, tal como se indicó, para un caso similar, en el dictamen N° 35.552, de 2000, de este origen. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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