Dictamen N° 23115/2017
N° 23.115 Fecha: 22-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Rodríguez Hernández, exonerado político, solicitando el otorgamiento de un bono compensatorio, entendiendo esta Entidad Fiscalizadora, que la petición se refiere al beneficio extraordinario establecido en la ley N° 20.134. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente respectivo, expresó, en síntesis, que al peticionario se le pagó la prestación que requiere el día 14 de enero de 2010. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, concede un bono extraordinario a los trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que fueran titulares de una pensión no contributiva al 28 de febrero de 2005, vigente al 22 de noviembre de 2006, acorde a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es necesario recordar que el inciso segundo del artículo 5° de la aludida ley N° 20.134, modificado por la ley N° 20.403, dispone una fórmula de aumento del presupuesto destinado a financiar el beneficio en cuestión para hacer pago a aquellas personas que, entre otras exigencias, hubieren accedido a su pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece por un lado, que el señor Rodríguez Hernández obtuvo su prestación no contributiva, mediante la resolución exenta N° 2.082, de 2006, del ex Ministerio del Interior y, por el otro, que aquel figura en la nómina de beneficiarios del anotado bono extraordinario, según resolución N° 558, de 24 de diciembre de 2009, del Instituto de Previsión Social, el que fue pagado el día 14 de enero de 2010, a través de depósito bancario, lo que se acredita mediante fotocopia de consulta histórica de beneficio al expediente jubilatorio respectivo, por lo que su situación se encuentra regularizada. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo la devolución del expediente respectivo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal