Dictamen CGR

Dictamen N° 23140/2012

2012-04-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asunto sometido al conocimiento de tribunales de justicia no impide a Contraloría General pronunciarse sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón

N° 23.140 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Muñoz Alfaro, funcionario de la Universidad de Chile, para solicitar que esta Entidad se abstenga de tomar razón de la resolución que afina un sumario administrativo ordenado instruir en su contra, aplicándole una medida expulsiva, que se encontraría en esta Entidad para su respectivo examen de legalidad, por cuanto existe una causa judicial vigente ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Muñoz Alfaro Julio Mauricio con Universidad de Chile”, Rol N° C-4847-2011, lo que impediría a este Organismo intervenir en dicha materia. Al respecto, corresponde indicar que, de acuerdo a los registros de este Ente Fiscalizador, a la fecha, no ha ingresado para su toma de razón el acto administrativo terminal a través del cual se habría aplicado la sanción que afectaría al peticionario. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que de conformidad con lo manifestado en los dictámenes N os 4.180 y 22.698, ambos de 2011, de este origen, entre otros, la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no constituye impedimento para que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón. Lo anterior, por cuanto el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad -que establece que la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia-, no dice relación con la función de control preventivo de legalidad, sino con la emisión de otra clase de pronunciamientos, como sería, por ejemplo, un dictamen. En consecuencia, este Ente Fiscalizador examinará la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el indicado trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que, como se señaló, no ha ocurrido a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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