Dictamen CGR

Dictamen N° 23150/2009

2009-05-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Pese a que existe plazo para solicitar declaración de calidad de exonerado político, ni las leyes 19234, 19582 y 19881 indican un lapso en que deban acompañarse todos los antecedentes destinados a acreditar tal requerimiento, por lo que no procede que el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, del Ministerio del Interior, fije una fecha límite general para tal fin
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Dictamen N° 10366/2010
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N° 23.150 Fecha: 5-V-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Atilio Encina Figueroa, Hugo Quidinao Montenegro, Félix Toula Solorza y Héctor Hernández Hermosilla, en sus calidades de Presidente, Director, Tesorero y Secretario, respectivamente, del Comando Exonerados de Chile A.G., "COEXCH", Filial Valparaíso, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la comunicación que, informalmente, habría efectuado el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, haciendo presente que el plazo para adjuntar la documentación necesaria para acreditar la motivación política de la exoneración de sus afiliados, finalizaría el 31 de marzo de 2008, en circunstancias de que las leyes N°s. 19.234, 19.582 y 19.881, nada señalan al respecto. Reclaman, asimismo, que, a su juicio, los funcionarios a cargo de dicho Organismo Ministerial no brindan una adecuada atención y no les afecta responsabilidad funcionaria, por su condición de contratados a honorarios. Requerida de informe, la Coordinadora Nacional del citado Programa de Reconocimiento, manifiesta, en síntesis, que en lo fundamental concuerda con lo señalado por los recurrentes, en el sentido de que ninguna de las tres leyes que se han publicado respecto de los beneficios a los exonerados políticos, indican un plazo de término para la entrega de la documentación que compruebe sus dichos, agregando, al respecto, que a la fecha, todas las solicitudes de exoneración han sido analizadas y en los casos en que no existe convicción de ello, o ante la falta de antecedentes justificatorios de los asertos del postulante, éstas han sido rechazadas. Agrega, en lo relativo al segundo tema planteado, que dicha Entidad posee una política de puertas abiertas, por lo a que cualquier denuncia o queja que deseen formular la pueden exponer directamente a la Coordinadora Nacional de dicha Entidad o en su respectivo Libro de Reclamos, para que posteriormente, y luego de una breve investigación, se arbitren las medidas correctivas que se ameriten. Sobre el particular, en relación a la primera consulta de los interesados, es dable hacer presente que si bien el artículo 7° de la ley N° 19.234, modificado por las leyes N°s 19.582 y 19.881, se refiere al plazo para solicitar la declaración de la calidad de exonerado político, ninguno de estos textos normativos indica el lapso en que se deben acompañar todos los antecedentes destinados a acreditar tal requerimiento, por lo que no procede que el aludido organismo ministerial fije una fecha límite general para tal efecto. Ahora bien, respecto del reclamo por la mala atención que habrían recibido de los funcionarios a cargo del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, cabe precisar que frente a denuncias concretas, la autoridad respectiva puede ordenar, si lo estima pertinente, un procedimiento disciplinario, a fin de establecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados y, en el caso de que una persona cuestionada tenga la condición de contratado a honorarios, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para evitar tal comportamiento, pudiendo, incluso, disponer, si el convenio lo autoriza, el término anticipado del respectivo contrato, tal como lo establece la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 53.012, de 2004, de esta Entidad de Control.

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