Dictamen CGR

Dictamen N° 23150/2012

2012-04-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por no haberlo solicitado oportunamente

N° 23.150 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norma García Gallardo, ex funcionaria docente de la Municipalidad de Santiago, para solicitar que se determine su derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305. Expresa la interesada que el citado municipio no le ha entregado el formulario para requerir dicha bonificación, por haber cesado en sus funciones, añadiendo que no efectuó la petición oportunamente por cuanto no tuvo conocimiento de los plazos para postular. Requerida de informe, la referida corporación edilicia hace presente que la recurrente no solicitó el mencionado beneficio dentro de los plazos que la aludida ley prevé, por lo que no tiene derecho al mismo. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma señala, entre ellos, las municipalidades. Enseguida, resulta pertinente anotar que, conforme al N o 4 del mismo artículo 2°, dentro de las exigencias para acceder a la bonificación de que se trata, se encuentra el tener cumplidos 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 tratándose de las mujeres y, según se previene en el N° 5 de ese precepto, cesar en el cargo, por las causales que allí se señalan, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las anotadas edades. Luego, es menester indicar que el artículo primero transitorio del mismo texto legal, preceptúa que aquellos servidores que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, ya tenían la edad exigida -como acontece con la ocurrente, quien nació el 7 de febrero de 1940-, cuentan con 12 meses a partir de esa data para solicitar el beneficio y otros 12 meses contados desde su solicitud para cesar en funciones. Siendo ello así, la ocurrente debió solicitar el beneficio que establece la mencionada ley N° 20.305, durante el período de 12 meses contado desde el 1 de enero de 2009. Sin embargo, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no consta que haya presentado dicho requerimiento dentro del término que disponía para ello. Por último, respecto del desconocimiento de los requisitos y plazos para postular a la bonificación en comento, es dable señalar que dicha circunstancia no constituye una excepción que permita soslayar las aludidas exigencias, puesto que acorde con lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia, salvo que compruebe fehacientemente que dicha omisión se debió a una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, lo que no se acredita en la especie. Por las consideraciones anotadas, es dable concluir que la peticionaria no tiene derecho al beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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