Dictamen N° 23157/2012
N° 23.157 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Miodrag Marinovic, para solicitar un pronunciamiento que determine si los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, que se desempeñan en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, tienen derecho a percibir la asignación de zona. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que los empleados de que se trata, no pueden percibir el beneficio económico por el cual se consulta. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 13, N° 15, de la ley N° 18.296, dispone, en lo que interesa, que corresponde al Consejo Superior de los Astilleros y Maestranzas de la Armada fijar las remuneraciones del personal civil contratado. En este sentido, se debe anotar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 28.899, de 1989, determinó que le compete al aludido Consejo fijar el sueldo base y los demás beneficios remuneratorios de tales empleados, debiendo materializarse la decisión que en ese sentido se adopte, mediante un acto administrativo emanado del Director de dicha Empresa del Estado, en su calidad de encargado de dar cumplimiento a los acuerdos del citado órgano colegiado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la resolución N° 10300/0300/8, de 6 de septiembre de 2005, de dicha Empresa, y según lo aprobado por su Consejo Superior en su sesión de fecha 20 de noviembre de 1995, se contiene el sistema vigente de remuneraciones aplicable a los trabajadores de que se trata, en cuyo N° 7, se señala que aquéllos tendrán derecho a las asignaciones que allí se indican, entre las que no se contempla la de zona. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta útil recordar que los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en su resolución N° 120, de 22 de noviembre de 1995, dispuso que, a contar de esa data, la remuneración mensual del personal civil era igual al monto que resultaba de sumar el sueldo base y las asignaciones que menciona, entre ellas, la de zona, cuando correspondiese; mecanismo de cálculo que mantuvo su vigencia hasta la dictación de la citada resolución N° 10300/030/8, del año 2005, que fijó un nuevo sistema para determinar los estipendios del mencionado personal, el que, como ya se indicó, no consideró el pago de la asignación de zona. En consecuencia, cabe concluir que el personal civil de los Astilleros y Maestranzas de la Armada que se desempeña en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, sólo podrán percibir el beneficio económico por el cual se consulta, en la medida que el mismo sea fijado por el Consejo Superior de dicha entidad, dentro de los estipendios que se le pagan a tales empleados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República