Dictamen N° 2318/2016
N° 2.318 Fecha: 12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Isabel Rubio Segovia, cónyuge sobreviviente de don Jaime Aurelio Contreras Lagos, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de las mensualidades no cobradas por su difunto marido en dicha calidad. Requerido su informe, la aludida dirección expresa, en síntesis, que en junio de 2015 suspendió el pago del beneficio previsional del señor Contreras Lagos, en atención a su deceso ocurrido el 31 de mayo de esa anualidad, y que las pensiones no cobradas por el fueron devueltas a ese organismo. Agrega, que esos fondos constituyen la masa hereditaria del causante, hecho por el que la ocurrente debe efectuar el trámite de la posesión efectiva, a fin de obtener la parte que le corresponda, opinión que es compartida por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 729, de 2005, resolviendo un caso similar, dispuso que para efectos de percibir los dineros acumulados en la cuenta de ahorro bancaria del causante por concepto de montepío, la interesada debía obtener el reconocimiento de su calidad de heredera, a través del trámite de la posesión efectiva. Por ende, de acuerdo a lo informado y a la jurisprudencia expuesta, si la recurrente quiere recibir la parte de los fondos que le correspondería en calidad de heredera, debe efectuar previamente la gestión descrita en los párrafos que anteceden. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al departamento de pensiones de la mencionada entidad policial. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General