Dictamen CGR

Dictamen N° 23180/2012

2012-04-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Excepción del art/cuarto transitorio de la ley 20305, que permite eximir de las disminuciones a bonificación por retriro de la ley 19882, no resulta aplicable a aquellas funcionarias que cumplan los 60 años con posterioridad al 1/1/2009

N° 23.180 Fecha : 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Frida Rau Salazar, funcionaria de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, para consultar si se encontraría en la situación excepcional que contempla la ley N° 20.305, en cuya virtud no se aplica, en los casos que indica, la disminución del beneficio al retiro dispuesta en la ley N° 19.882. Al respecto, manifiesta su intención de pedir, conjuntamente, el bono post laboral de la ley N° 20.305 con el beneficio que otorga la ley N° 19.882, pero advierte que, de acuerdo con esta última ley no tendría, en principio, derecho a acceder al monto máximo de nueve meses por cada dos años de servicio, por cuanto ésta prevé una disminución proporcional del beneficio, de un mes por cada semestre, para los funcionarios que habiendo cumplido con el requisito de edad para optar a esta bonificación, no cesen en sus funciones. Sin embargo, hace presente que la ley N° 20.305, contemplaría una excepción que elimina, en ciertos casos, las disminuciones proporcionales de la ley N° 19.882, y permitiría a los servidores que postulan a ambos beneficios acceder al total de la bonificación de los nueve meses que otorga este último texto legal. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los empleados de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos afectos al Título II de ese ordenamiento, con un máximo de nueve meses y cuyo monto se incrementará en un mes para las funcionarias. A continuación, el artículo octavo de la citada ley señala los requisitos para acceder a la bonificación por retiro en su monto total. Luego, el artículo noveno del citado cuerpo legal establece que la bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre al empleado que, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento establecido en el indicado artículo octavo de la referida ley N° 19.882. Por otra parte, el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica. A su vez, su artículo primero transitorio, dispone una situación especial de postulación para aquel personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, los que accederán al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes siempre que presenten la solicitud y cesen en funciones de acuerdo con las condiciones que se señalan. Por último, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.305, antes mencionada, dispone que al personal que, siendo beneficiario de la bonificación por retiro voluntario de la ley Nº 19.882, y sea de aquellos beneficiarios que se encuentran en la situación del artículo primero transitorio de la ley citada en primer término, se eximen de las disminuciones establecidas en el artículo noveno de la ley Nº 19.882, antes referido, siempre que cumplan con lo señalado en ese artículo transitorio y postulen al bono dentro del plazo que en él se contempla. En ese contexto, cabe precisar que cuando se postule a los beneficios de las leyes en comento, como sucede en la especie, resulta necesario, para determinar la aplicación de la excepción contemplada en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.305, distinguir entre los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, no tenían los 65 o 60 años de edad y aquellos que a esa data ya habían cumplido las mencionadas edades. En cuanto a los primeros, la ley N° 20.305 nada consigna y se aplica lo dispuesto en la ley N° 19.882, sin excepciones de ningún tipo. Diverso es, en cambio, el caso que se presenta en relación a los servidores de que trata el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, vale decir, aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tenían 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, respecto de los cuales, no les serán aplicables las disminuciones del bono de retiro a que se refiere el aludido artículo noveno de la ley N° 19.882, antes citada. Ahora bien, en la situación en análisis la señora Rau Salazar, cumplió los 60 años el 3 de noviembre de 2010, por lo cual no se encuentra dentro de la situación de aquellos que prevé el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, esto es tener cumplidos los 60 años en el caso de las mujeres al 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305. En mérito de lo antes expuesto, a la interesada no le resulta aplicable la disposición cuarta transitoria de la precitada ley, que exime, excepcionalmente, como se mencionó, de las disminuciones de la bonificación por retiro a que se refiere el artículo noveno de la aludida ley N° 19.882. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República