Dictamen CGR

Dictamen N° 23185/2012

2012-04-20 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Consejo Regional de la Región de Los Ríos consulta a esta Contraloría General sobre el procedimiento que se debe adoptar para la recepción de los recursos que al Gobierno Regional de dicha zona le corresponde percibir según la ley 19995

N° 23.185 Fecha : 20-IV-2012 El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de la Región de Los Ríos consulta a esta Contraloría General sobre el procedimiento que se debe adoptar para la recepción de los recursos que al Gobierno Regional de dicha zona le corresponde percibir según la ley N° 19.995. Añade que el proceso que para tal efecto aplican tanto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo –Subdere-, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como el Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección de Presupuestos -Dipres-, es discrecional en cuanto a la oportunidad de su entrega, lo que retrasa la ejecución de tales haberes. Requerido su informe, la aludida Dirección señala que los gobiernos regionales son entidades cuyo presupuesto es aprobado anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, por lo que cualquier ingreso que exceda lo determinado en ésta debe ser incorporado presupuestariamente mediante decreto del Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Sobre el particular, el artículo 59 de la ley N° 19.995 -que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego-, consagra un impuesto sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego y que éstas declararán y enterarán mensualmente en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales obligatorios precisados en el decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta. Su artículo 60 añade que los caudales se distribuirán en forma igualitaria entre la municipalidad y el gobierno regional correspondiente de la comuna o zona en que se encuentre ubicado el respectivo centro de juego, de conformidad con la letra f) del artículo 69 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser utilizado en el financiamiento de obras de desarrollo, el cual incorpora al patrimonio del pertinente ente regional las sumas que le conciernan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR-. Así, “El Servicio de Tesorerías respectivo recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación”. De acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política y en el artículo 74 de la ley N° 19.175, el mencionado Fondo es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial. Agrega su artículo 73, letra b), que el presupuesto del gobierno regional constituirá anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación, el cual se regirá por las normas del referido decreto ley N° 1.263, de 1975, y considerará, en lo pertinente, un programa de inversión regional que incluirá los montos del citado FNDR que le correspondan. Acorde con lo anterior, a partir de la vigencia de la aludida ley N° 19.995, en las diversas leyes de presupuestos para el sector público se ha contemplado en el Programa 02 del Gobierno Regional de los Ríos la asignación 13-02-008 “Casinos de Juegos Ley N° 19.995”, consistente en una estimación de los ingresos que ese órgano percibirá cada año por dicho concepto. Ahora bien, según el artículo 26 del mencionado decreto ley N° 1.263, los mayores ingresos que el Servicio de Tesorerías recaude por tal efecto -por sobre la estimación inicial reconocida en el presupuesto anual de inversión del respectivo ente colegiado-, requieren ser incorporados a su patrimonio mediante el procedimiento actualmente fijado por el decreto N° 1.771, de 2011, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias. En lo concerniente al subtítulo 31 y la forma de determinar su inversión, el inciso quinto del artículo 19 bis del citado decreto ley N° 1.263, añade que la autorización de recursos para los estudios y programas o proyectos de inversión y la celebración de los contratos pertinentes, sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria, la cual deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda, conforme lo establecido en el decreto N° 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta dicho precepto. Luego, tratándose de la creación o modificación del ítem de transferencias de capital consultadas en el subtítulo 33, debe considerarse lo previsto en el acápite 5.1 de la glosa 02 de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, aplicable a los programas de inversión de los gobiernos regionales, que indica que ellas se podrán efectuar, a partir de la fecha de publicación de la respectiva ley de presupuestos, mediante resolución de la Subdere, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos. Ahora bien, de los antecedentes proporcionados por la División de Análisis Contable de esta Contraloría General, especialmente del Estado de Situación Presupuestaria del Gobierno Regional de Los Ríos-Programa 02 Inversión Regional, de fecha 15 de marzo de 2012, correspondiente al período enero a diciembre de 2011, aparece que los montos transferidos por el Servicio de Tesorerías para ese año excedieron la suma estimada en la asignación 13-02-008 de tal anualidad, sin que aquélla hubiese sido incrementada en los términos antes precisados, por lo que tal diferencia debe estar reflejada en el saldo inicial de caja del citado Gobierno Regional y que corresponde a las disponibilidades recepcionadas con cargo a la ley N° 20.557, vigente para el presente año y destinarse a los fines previstos en la aludida ley N° 19.995. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República