Dictamen CGR

Dictamen N° 23206/2009

2009-05-05 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. El derecho a percibir el desahucio del DFL 2/70 Trabajo, prescribe en el plazo general de cinco años establecido en el art/2515 del Código Civil
Aplicado por
Dictamen N° 39386/2011
Aplica dictamen

N° 23.206 Fecha: 5-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Félix del Tránsito Estay Concha, ex empleado de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, exonerado político, para solicitar el pago del desahucio establecido en el D.F.L. N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre el particular, resulta útil señalar, en primer término, que el artículo 1° del citado cuerpo normativo dispone que los funcionarios semifiscales de las instituciones de previsión social a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 17.378, y los de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tendrán derecho al desahucio que se establece en el aludido decreto con fuerza de ley, añadiendo, su artículo 2°, que el funcionario que cese en su empleo por cualquier causa que no sea destitución por comisión de un delito, tendrá derecho a percibir este beneficio. En este sentido, cabe concluir que en su calidad de ex funcionario de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, el interesado estaba afecto a las normas del aludido D.F.L. N° 2, de 1970 y, por lo tanto, a su cese de funciones, ocurrido el 19 de marzo de 1974, tenía derecho al desahucio en comento. Sin embargo, es dable advertir que dado que el señalado texto normativo no contempla disposiciones especiales que determinen el plazo y las condiciones en que prescribe la obligación de pago de este tipo de indemnización, debe aplicarse a su respecto el plazo de prescripción general de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. En este orden de ideas y teniendo presente que, como se indicó, el peticionario cesó en sus funciones en el año 1974, a la fecha, el referido lapso de cinco años se encuentra vencido, por lo que el derecho para requerir el pago del mencionado desahucio se ha extinguido. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, sólo cabe desestimar la petición.