Dictamen N° 23207/2009
N° 23.207 Fecha: 5-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Sergio Salinas San Martín, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho al pago de sus remuneraciones, durante el período que permaneció en el extranjero gozando de la beca Presidente de la República, para lo cual fue comisionado por la Institución. Requerido su informe, la señalada entidad manifiesta, en síntesis, que el interesado cursó una beca en el extranjero durante el año 2007-2008, -a la cual postuló en el período 2006-2007-, con el patrocinio de dicha institución, disponiéndose su comisión de servicios, para efectos de la realización de la misma, con indicación de que no continuaría devengando sus remuneraciones durante el desempeño del perfeccionamiento. Sobre el particular, cabe manifestar que el D.F.L. N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, crea un programa especial de becas de perfeccionamiento en el extranjero, al que pueden acceder, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que en él se establecen y entre otros que indica, dentro del plazo de 5 años contado desde su egreso, los funcionarios de los servicios o instituciones públicas de la administración centralizada o descentralizada del Estado. Por su parte, el articulo 4°, inciso segundo, del citado cuerpo normativo precisa, en lo que interesa, que será atribución de la autoridad correspondiente -servicio público al que pertenezca el funcionario-, disponer la mantención total o parcial de sus remuneraciones mientras dure la beca, así como ordenar la comisión de estudios correspondientes. En este contexto, cabe tener presente que la autoridad administrativa se halla investida, en materia de comisiones de servicio, de atribuciones amplias, que le permiten otorgarlas y establecer las condiciones de la misma, entre ellas, el disponer la comisión de servicios en el extranjero, sin goce de remuneraciones, tal como por lo demás lo ha señalado esta Contraloría General, entre otros, mediante el dictamen N° 33.559, de 2000. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la institución patrocinó al recurrente para efectos del otorgamiento de una beca en el extranjero y dispuso enviarlo en comisión de estudios, sin derecho al pago de sus remuneraciones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que Gendarmería de Chile, actuó dentro de sus atribuciones al disponer la referida comisión sin derecho al pago de remuneraciones, debiendo por ende, desestimarse la petición.