Dictamen CGR

Dictamen N° 23221/2014

2014-04-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre diversas consultas planteadas por ex funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario relativas a los beneficios contemplados en las leyes N°s. 19.882, 20.305 y 20.692
Aplicado por
Dictamen N° 88989/2014
Aplica dictamen

N ° 23.221 Fecha: 02-IV-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de doña Irene Saralegui Saralegui, ex funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a los beneficios establecidos en las leyes N°s. 19.882 y 20.692 y al bono regulado en la ley N° 20.305. Junto con ello, consulta si luego de cesar en el cargo que sirve, puede continuar trabajando en el anotado servicio bajo la modalidad de honorarios. Requerido de informe, el citado Instituto manifiesta que la recurrente tiene derecho al bono de incentivo al retiro y a la bonificación adicional, previstos en la ley N° 20.692, conforme a las razones que expresa. Previamente, es menester consignar que la ley N° 20.692 otorga a los funcionarios del antedicho servicio condiciones especiales a las determinadas en el Título II de la ley N° 19.882, para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro. Asimismo, es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Director Nacional de la repartición aludida requirió, con fecha 9 de diciembre de 2013, la renuncia al cargo de la funcionaria que se desempeñaba como profesional grado 11 de la E.U.S., en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la referida ley N° 20.692. Tal precepto dispone, en lo que interesa, que el Director Nacional podrá declarar vacantes, previa solicitud de renuncia, los cargos servidos por los funcionarios y funcionarias a contrata que cumplieron, antes del 1 de agosto de 2010, 65 años de edad. También tendrá dicha facultad respecto de las servidoras que a esa fecha tenían entre 60 años de edad y menos de 65 años de edad, para lo cual requerirá el consentimiento de ellas, a menos que a la época de declaración de vacancia tengan 65 o más años de edad. Agrega que tales servidores tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1° y 2° de ese cuerpo legal, siempre que cumplan con los requisitos respectivos, salvo lo relativo a la comunicación de la renuncia voluntaria y a la causal de cese de funciones. Precisado lo anterior, consta que la mencionada repartición, mediante la resolución N° 518, de 2013, aceptó la renuncia no voluntaria de la recurrente, a contar del 31 de diciembre de 2013, haciéndose presente que se acoge a los beneficios de la ley N° 20.692, de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el referido artículo 5°, considerando que la señora Saralegui Saralegui cumplió 60 años el 30 de abril de 2006, documento cursado por esta Contraloría General el 18 de febrero de 2014. De este modo, procede el otorgamiento a la interesada de los bonos de incentivo al retiro y bonificación adicional establecidos en las leyes N°s. 19.882 y 20.692. Con todo, cabe manifestar que acorde con lo dispuesto en la letra f) del artículo 1° del texto legal en comento, a la interesada le será aplicable lo regulado en el artículo décimo de la ley N° 19.882, esto es, una vez que reciba los estipendios de la ley N° 20.692, no podrá ser nombrada ni contratada, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de ese beneficio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de lo percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Enseguida, en cuanto al emolumento establecido en la ley N° 20.305, es menester anotar que tal preceptiva, en el inciso primero de su artículo 1°, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma previene. Por su parte, el artículo 1° transitorio de dicha ley preceptúa que “El personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°. En este caso deberán renunciar voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. El personal que no presente la solicitud de bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a él.”. Ahora bien, tal como se manifestara, la peticionaria completó 60 años de edad el 30 de abril de 2006, esto es, con anterioridad a la vigencia del anotado texto legal, por lo que debió impetrar el bono post laboral y cesar en la época anteriormente referida, circunstancia que no se verificó, por lo que debe entenderse que renunció a ese beneficio. Finalmente, cabe precisar que el citado artículo 5° de la ley N° 20.692 señala que los servidores que se acojan a sus disposiciones tendrán derecho a los beneficios indicados en los artículos 1° y 2° de dicho cuerpo legal, sin considerar la prestación establecida en el artículo 3°, esto es, el bono de la ley N° 20.305. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante