Dictamen N° 23238/2016
N° 23.238 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Aguilera Calderón, exfuncionario del Servicio Nacional de Menores, para solicitar que se le reconozca el tiempo trabajado en el entonces Ministerio de Educación Pública entre los años 1968 y 1981, tanto para el cálculo de los beneficios que concede la ley N° 20.734, así como para cumplir con los requisitos del bono postlaboral de la ley N° 20.305. Requerido su informe, el referido organismo manifiesta, que el recurrente obtuvo las prestaciones de los artículos 2°, 4° y 8° de la ley N° 20.734, sin embargo, no tuvo derecho a la bonificación dispuesta en el artículo 9° de ese mismo cuerpo legal ni al bono establecido en la ley N° 20.305. Además, señala que al momento de evaluar la pertinencia de dichos beneficios, no se consideró el tiempo servido en el aludido ministerio, por no haber sido acreditado por el peticionario. Al respecto, es útil recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.734 previene que los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, tendrán derecho a percibir ese bono, en las condiciones especiales que allí se señalan, para cuyo cálculo se consideran los años de servicio prestados en los organismos que se indican, entre los cuales se encuentran los ministerios. Además, dicha normativa en sus artículos 4° o 5°, 8° y 9°, concede una bonificación adicional, de permanencia y de antigüedad, respectivamente, a quienes acrediten entre otras exigencias, los años de servicio que en cada caso se especifican. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que efectivamente el peticionario, a partir del 1 de julio de 1968 y hasta el 1 de diciembre de 1981, se desempeñó en el entonces Ministerio de Educación Pública, por lo que dicho lapso es útil para la percepción de los beneficios de la ley N° 20.734, atendido lo cual el Servicio Nacional de Menores deberá revisar el cálculo de los montos de las prestaciones contempladas en los artículos 2°, 4° y 8 a que accedió el recurrente, y conforme al aludido tiempo, otorgar el bono dispuesto en el referido artículo 9° del mismo texto legal al que el requirente tiene derecho. Finalmente, en lo que respecta a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, el artículo 2°, N° 1, de dicha norma prescribe, que para tener derecho a ese beneficio es necesario, en lo que interesa, desempeñarse tanto a la fecha de postulación para acceder a ella, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en los organismos indicados en su artículo 1° o en sus antecesores legales -entre los que se encuentra el antiguo Ministerio de Educación Pública-, requisito que de acuerdo con el antecedente presentado por el requirente, en la especie se cumple. En consecuencia, el señor Aguilera Calderón tendrá derecho al bono postlaboral en la medida que satisfaga las demás exigencias que la ley N° 20.305 determina para ello. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General