Dictamen CGR

Dictamen N° 23256/2025

2025-02-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deben adoptarse las medidas necesarias para traspasar oportunamente a los gobiernos regionales los montos que se determine distribuir por concepto del 5% Del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de Estímulo a la Eficiencia

N° E23256 Fecha: 11-02-2025 I. Antecedentes El señor Jorge Condeza Neuber realiza diversas consultas relacionadas con la distribución del 5% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) destinado al estímulo de la eficiencia, que les corresponde realizar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES). Requeridos sus informes, la SUBDERE y la DIPRES no respondieron dentro del plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 77 de la ley N° 19.175, dispone que la ley de presupuestos incluirá el 10% del FNDR, el que se distribuirá entre las regiones en conformidad a los siguientes criterios: a) un 5% como estímulo a la eficiencia y b) un 5% para gastos de emergencia. Luego, la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público del año 2024, al igual que en años anteriores, contempló los aludidos recursos en el Subtítulo 33-03-001 “Provisión Fondo Nacional Desarrollo Regional”, del programa 05-05-05 de la SUBDERE. Su glosa 02 establece que hasta el 50% de estos recursos se podrá traspasar para atender el respectivo ítem del presupuesto de la Subsecretaría del Interior para atender situaciones de emergencia. En tanto “El 50% restante se transferirán a los programas de inversión de los gobiernos regionales”, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del citado artículo 77 de la ley N° 19.175 y el decreto N° 132, de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba los procedimientos de operación y distribución del FNDR. Enseguida, el artículo 29 del precitado decreto N° 132 indica que la SUBDERE informará a la DIPRES, a más tardar el 15 de marzo de cada año, el porcentaje de la distribución del 5% que a cada gobierno regional (GORE) le corresponde por concepto de estímulo a la eficiencia -determinado en la forma que indica-, para el efecto de que se les transfieran dichos recursos, dentro de los treinta días siguientes, a sus respectivos presupuestos de inversión. Ahora bien, tal como lo precisa el dictamen Nº E422370, de 2023, los plazos contemplados para las actuaciones de la Administración no son fatales, a menos que hubiese un precepto legal en contrario. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la ley N° 18.575, en sus artículos 3°, inciso segundo, y 8°, impone a los órganos de la Administración el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, la ley de presupuestos provisiona anualmente en el presupuesto de la SUBDERE, el 5% del FNDR destinado al estímulo a la eficiencia, para lo cual ese servicio debe previamente determinar los montos a distribuir a cada GORE e informarlo a la DIPRES hasta el 15 de marzo de cada año. Ahora bien, revisado el Sistema de Contabilidad General de la Nación de esta Entidad de Control (SICOGEN), se pudo apreciar que la distribución presupuestaria por concepto del citado 5% de estímulo a la eficiencia, durante el año 2024, no se verificó dentro de los plazos establecidos al efecto. Por lo anterior, SUBDERE y DIPRES deberán adoptar las medidas correspondientes a fin de que, en el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado, traspasen oportunamente a los GORE los montos que se determine distribuir por el reseñado concepto. Finalmente, en relación con los efectos que tendría que eventualmente la SUBDERE no informe la distribución de los recursos de la especie, atendido que se basa en una situación hipotética, este Órgano de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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