Dictamen CGR

Dictamen N° 23259/2014

2014-04-02 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 734, de 2014, de la Contraloría Regional de Los Ríos, relativo a la resolución N° 8, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos

N° 23.259 Fecha: 02-IV-2014 Mediante el oficio N° 734, de 2014, la Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la resolución N° 8, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización, que aprueba las bases administrativas especiales y demás antecedentes que indica, para la licitación pública "Construcción Parque Urbano Sección Longitudinal Sur - Valdivia", consultando específicamente respecto de la procedencia de que en las citadas bases se establezca un coeficiente de proyección de interés que debe ser incorporado en las boletas de garantía otorgadas por el contratista adjudicado, observación formulada por esa Sede Regional a través del oficio N° 250, del año en curso, que representó la resolución N° 64, de 2013, del SERVIU de Los Ríos, sobre la misma materia. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con señalar que comparte la observación efectuada por esa Unidad Regional, en cuanto resulta improcedente que se establezca un coeficiente de proyección de interés en las boletas de garantía en virtud de lo dispuesto en el decreto N° 135, de 1986, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los servicios de vivienda y urbanización, como lo indica el punto 13 de las citadas bases. Ello, por cuanto las boletas de garantía contempladas en el decreto N ° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicable en la especie, y que se detallan en las respectivas bases, tienen por objeto responder por el oportuno y total cumplimiento de lo pactado, caucionar el buen comportamiento de las obras y su correcta ejecución y la restitución de los anticipos entregados, pero no asegurar la devolución de un préstamo que hubiere sido otorgado, como se exige en el artículo 9 0 del aludido decreto N ° 135. En mérito de lo expuesto, se remite la resolución mencionada y sus antecedentes a fin de seguir su tramitación sobre la base del criterio antes expresado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación