Dictamen N° 23292/2011
N° 23.292 Fecha: 15-IV-2011 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de don Miguel Ángel de Jesús Pérez Vega, ex soldado conscripto del Ejército de Chile, pensionado por inutilidad de segunda clase, quien solicita la revisión de su beneficio jubilatorio, especialmente en cuanto a los antecedentes utilizados para su cálculo. Requerida de informe la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente del interesado, señala, en síntesis, que la prestación se encuentra correctamente calculada, habiéndose incorporado en ella todos los beneficios que la normativa vigente dispone para su caso. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través de la resolución N° 1.205, de 1975, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se concedió al peticionario una pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, por 1 año, 7 meses y 2 días de servicios efectivos, equivalente al 80% de la renta asignada al grado 16, de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, incrementada con el 55% de bonificación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del D.L. N° 670, de 1974. Luego, por medio de la resolución N° 101, de 1979, de igual origen, se reajustó su beneficio, a contar del 1 de septiembre de 1978 y 1 de diciembre del mismo año, elevándose al 90% y al 100%, respectivamente, de la renta asignada al grado 16 de la anotada escala remuneratoria, según el citado artículo 70 del D.L. N° 670, de 1974, y el artículo 13 del D.L. N° 2.444, de 1978, aumentado con el 55% de bonificación profesional. Enseguida, mediante la resolución N° 75, de 2010, de la mencionada ex Subsecretaría de Guerra, se dispuso que desde el 1 de enero de ese mismo año, el pago de la prestación de que se trata lo efectuará la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y no la Tesorería General de la República, estableciéndose su monto en $ 192.436.- al 1 de diciembre de 2008. Asimismo, al tenor de lo preceptuado en el artículo 2° de la ley N° 18.694, para los efectos de su reajustabilidad, se fijó la renta del similar en servicio activo en $ 295.577.-. Precisado lo anterior, es del caso advertir que, de las verificaciones practicadas, aparece que la jubilación en comento ha sido correctamente determinada, en relación a la renta asignada al grado 16 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas y en ningún caso, respecto de aquélla fijada para el grado 18, como señala el solicitante. Ahora bien, en lo que atañe a lo planteado por el señor Pérez Vega en su presentación, en cuanto a que su beneficio debería calcularse sobre la suma de $ 295.577.-, que indica la antedicha resolución N° 75, de 2010, resulta necesario advertir que la mencionada cantidad corresponde, tal como allí se señala, a la renta de un similar en servicio activo al 1 de diciembre de 2009, para los efectos de reajustes de la pensión, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 20.403, de lo que se desprende que esta última cifra constituye el monto máximo que puede alcanzar la pensión del interesado al ser reajustada. Lo anterior, conforme con lo establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.694, según el cual las pensiones que, como en este caso, se reajustan conforme al artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, no podrán alcanzar, con motivo de los incrementos que proceda otorgarles, una cantidad superior a la remuneración del similar en servicio activo que corresponda al total de sus haberes, con igual número de años computables, teniendo derecho a recibir, por ese concepto, sólo aquellas cantidades que no exceden dicho límite. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir que el beneficio jubilatorio cuya revisión se ha impetrado, se ajusta a la normativa que lo regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República