Dictamen CGR

Dictamen N° 232943/2022

2022-07-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empresa de Correos de Chile puede encargar labores a terceros en los términos que indica

Nº E232943 Fecha: 08-VII- 2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alan Meza Castro, en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del reclutamiento y la contratación de personal por vía de la plataforma digital “repartelo.cl”. Indica que la aludida empresa del Estado ha establecido un mecanismo de transporte con Repártelo SpA -dueña de la mencionada plataforma digital-, consistente en el uso de una aplicación que recluta conductores independientes para tal tarea y que incluso se hizo un llamado masivo a formar parte de la misma, lo que transgrediría la normativa interna de la entidad estatal. Por su parte, Fernando Olivares Gallardo, en representación del Sindicato Nacional de Carteros y Afines de la mencionada empresa, solicita un pronunciamiento en similares términos sobre la contratación en comento y, en particular, inquiere sobre si la sociedad propietaria de la aplicación “repartelo.cl” está inscrita en el Registro de Transportistas de Correos de Chile -mecanismo a través del cual esa empresa requiere habitualmente servicios como el de la especie-. Requerida de informe, la Empresa de Correos de Chile manifestó que la contratación con el proveedor aludido “no constituye ni se trata de la generación de un nuevo canal de encomiendas, sino más bien de una contratación conforme la normativa interna de la empresa para la adquisición de bienes muebles y servicios no personales”. En este sentido, precisa que la relación jurídica es la de un vínculo contractual de prestación de servicios al margen de un régimen de subcontratación -por tratarse de servicios esporádicos o no habituales-. Finalmente, precisa que el mecanismo de reclutamiento de repartidores en la plataforma “repartelo.cl” constituye la forma particular en que el proveedor incorpora su personal y los móviles de que se valdrá para el cumplimiento del contrato, no siendo estos de la esfera de responsabilidad de la Empresa de Correos de Chile. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso segundo del numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República prescribe que “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. Esta norma guarda armonía con el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ahora bien, el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, prescribe que “La Empresa de Correos de Chile será un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio, que estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y sus reglamentos y, en lo no previsto en ellos, por la legislación común”. Enseguida, el inciso primero de su artículo 2° dispone que “El objeto de la Empresa será prestar servicios de envíos de correspondencia nacional e internacional. Sin perjuicio de lo anterior, podrá efectuar otras prestaciones de servicio postal, tales como: encomiendas, giros postales, y similares, que acuerde el Directorio”. La normativa precitada debe concordarse con los preceptos del decreto supremo N° 203, de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Política Nacional Postal, cuyo artículo 2° establece que el Servicio Postal es aquel que tiene por objeto la admisión, transporte y entrega de envío de correspondencia, encomiendas, giros postales y todas aquellas prestaciones que la legislación defina como tales. Su artículo 3° precisa que se considera envío de correspondencia a los siguientes objetos: cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas y pequeños paquetes. El referido decreto N° 203, en el artículo 6°, letra a), dispone que el Estado es responsable de implementar un servicio de envío de correspondencia dentro de todo el territorio nacional, agregando que, no obstante, pueden existir otras entidades dedicadas a esta misma prestación a disposición de los usuarios, con carácter de encargo, cuya modalidad y precios se regirán por acuerdo entre las partes. La letra b) de ese precepto contempla la participación de privados en lo que respecta a otras prestaciones postales, las cuales se regirán en cuanto a su modalidad y precios por convenio entre las partes, sin responsabilidad del Estado. En este punto es necesario recordar que el dictamen N° 55.270, de 2003, de este origen, resolvió, con arreglo a la normativa indicada, que compete a la Empresa de Correos de Chile atender el servicio de envío de correspondencia, lo que no obsta a que pueda encargar a otras entidades que lo asuman. Asimismo, el mencionado pronunciamiento agregó que las demás prestaciones postales pueden asumirse por particulares, debiendo atenerse a las condiciones antes reseñadas y solo en la medida de que los acuerdos respectivos tengan por objeto aquellos servicios susceptibles de ser asumidos por terceros. III. Análisis y conclusión En este contexto normativo y jurisprudencial aparece que la Empresa de Correos de Chile, en el cumplimiento irrestricto de su régimen de derecho público fijado por su estatuto orgánico, puede encargar labores a terceros en los términos del mencionado dictamen N° 55.270, de 2003, por lo que no procede formular un reproche respecto de la contratación de que se trata. Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría General aparece que la Empresa de Correos de Chile posee un mecanismo para la contratación de servicios de transporte. En efecto, el documento “Reglamento Registro de Transportistas Empresa de Correos de Chile”, que se exhibe en su página web, dispone en su artículo 2° que “Existirá un Registro de Transportistas de la Empresa de Correos de Chile, cuyos inscritos conformarán la base de datos a la que recurrirá Correos en los procesos de contratación de servicios de transporte dentro del territorio nacional, cuya cuantía no exceda las UTM 8.000”. En armonía con lo anterior, el documento “Condiciones Generales, Prestación de Servicios de Transporte”, también exhibido en su web, prevé los términos y condiciones generales de todo aquel que preste servicios de transporte. Dicho instrumento, en su apartado de definiciones, determina que por “Servicio Spot” se entenderá “Aquel que impone al TRANSPORTISTA la obligación de prestar servicios solo a solicitud o requerimiento expreso de CORREOSCHILE y previa aceptación por parte de aquel, y que se desarrolla en periodos ocasionales o no permanentes de manera tal de hacer frente a necesidades específicas no habituales”. Pues bien, según lo informado por la Empresa de Correos de Chile y el documento denominado “Declaración de inexistencia de inhabilidades”, en el cual el proveedor declara conocer y aceptar los mencionados instrumentos de Reglamento y Condiciones Generales, Repártelo SpA se encuentra actualmente inscrito en el aludido Registro de Transportistas, por lo que tampoco se observa irregularidad al respecto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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