Dictamen N° 232962/2022
Nº E232962 Fecha: 08-VII- 2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido las presentaciones de las señoras Ximena de la Fuente Martínez y Ámbar Ramírez Suazo, ambas funcionarias del Hospital de Puerto Montt, y la de doña Mónica Inostroza Meriño, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de esa región, las que reclaman que sus respectivos empleadores no habrían considerado como parte de su fuero maternal el tiempo en que hicieron uso de los beneficios previstos en las leyes N°s. 21.247 y 21.351, comunicándoles el término de dicha protección en una fecha anterior a la calculada por ellas en base a la normativa indicada. Requeridas de informe, se advierte que las señaladas entidades consideraron, respecto de las reclamantes, el plazo de fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, así como también la extensión de dicha protección maternal consignada en el artículo 3° de la ley N° 21.260, que lo amplía hasta el término del estado de excepción constitucional declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que finalizó el día 30 de septiembre de 2021, mas no los plazos especiales consignados en la ley N° 21.247. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo -disposición que resulta aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado-, dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de ese ordenamiento laboral, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de igual preceptiva legal, esto último en relación al desafuero. Por su parte, en el contexto de la pandemia de COVID-19, el 27 de julio de 2020 se publicó la ley N° 21.247, cuyo artículo 1° crea una “licencia médica preventiva parental”, a través de la cual se amplía la vigencia del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, hasta por 90 días. Su artículo 2° bis añade que los trabajadores que hagan uso de esa licencia tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 de dicho ordenamiento laboral, la que será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido. Luego, el inciso final de su artículo 4° dispone, en lo que interesa, que los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración del inciso décimo segundo de esa misma disposición -el que fue incorporado a ese cuerpo legal por la ley N° 21.351-, tendrán derecho a una extensión del fuero maternal a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. Agrega esa norma que el período de extensión será equivalente al lapso efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado en virtud del precitado artículo 2° bis de la ley N° 21.247. Por último, corresponde hacer presente que el artículo 3° de la ley N° 21.260, publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2020, dispone que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional, el que finalizó el día 30 de septiembre de 2021, en virtud de la prórroga dispuesta en el artículo primero del decreto N° 153, de 25 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse de la normativa aplicable, la duración del fuero maternal ha sufrido alteraciones excepcionales en razón de las modificaciones legales motivadas por la pandemia de COVID-19, por lo que la ampliación contenida en el artículo 2° bis de la anotada ley N° 21.247 se debe sumar al lapso de fuero maternal que regula el artículo 201 del Código del Trabajo, y la regulada en su artículo 4° se debe considerar a continuación de esta última, y no al término del estado de excepción constitucional como lo han entendido algunas recurrentes. Así, tratándose de servidoras como la señora Ximena de la Fuente Martínez, cuyo fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo finalizó el día 22 de mayo de 2021, debe sumarse desde esa data el tiempo en que hizo uso de los anotados beneficios de la indicada ley N° 21.247. Si el fuero así calculado termina antes del 30 de septiembre de 2021, este debe extenderse hasta esa fecha, que corresponde al término del estado de excepción constitucional. Luego, respecto de funcionarias como doña Mónica Inostroza Meriño, cuyo fuero maternal fijado acorde al artículo 201 del Código del Trabajo se extendió hasta el 7 de noviembre de 2021, esto es, después del estado de excepción constitucional, corresponde adicionar a ese lapso el tiempo en que hizo uso de la licencia parental y del permiso sin goce de remuneraciones previstos en la ley N° 21.247. En lo que atañe a la situación de la señora Ámbar Ramírez Suazo, el hospital informante deberá verificar si se le otorgaron las extensiones del fuero establecidas en dicho cuerpo legal, conforme con los criterios señalados anteriormente. En razón de ello, los servicios empleadores deberán tener presente dichas extensiones al poner término a un vínculo laboral de una trabajadora favorecida por esa normativa, dando cuenta de ello a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República