Dictamen CGR

Dictamen N° 232963/2022

2022-07-08 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de los hospitales institucionales tienen derecho al bono especial de emergencia sanitaria covid-19 previsto en la ley N° 21.306, siempre que, entre otros requisitos, se hayan desempeñado en jornada completa

N° E232963 Fecha: 8-VII-2022 I. Antecedentes La señora Marcela Aguayo Varela, funcionaria del Hospital de Carabineros de Chile, requiere el pago proporcional del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, debido a que desempeña una jornada de 33 horas semanales. Requeridos sus informes, el citado hospital institucional y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. I. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, para el personal del área salud que señala, siempre que, entre otras exigencias, se encuentre en servicio a la fecha de su pago. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial, entre otros, al personal de los hospitales institucionales, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses. Agrega que la cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan prestado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los demás requisitos que esa preceptiva indica. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono en estudio, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes cumplan una jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses, y se encuentren en servicio a la fecha de su pago, velando, además, por que aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19. Por su parte, a través del ordinario C39 N° 1.420, de 19 de mayo de 2021, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales, se informó, ante diversas consultas efectuadas por los hospitales institucionales respecto a la cobertura del bono en estudio, que este deberá ser pagado a los funcionarios que al 31 de diciembre de 2020 -fecha de publicación de la ley N° 21.306-, tengan una antigüedad igual o superior a siete meses, cumplan una jornada completa y hayan prestado atención sanitaria producto de la pandemia. Como puede advertirse, uno de los requisitos para que proceda el pago del bono en estudio a los funcionarios de los hospitales institucionales, es que estos se hayan desempeñado en jornada completa, sin que resulte posible su entero en forma proporcional si esta fuese menor. Ahora bien, de lo manifestado por la solicitante aparece que se desempeña como funcionaria del área clínica en el Hospital de Carabineros de Chile, en calidad de contratada por una jornada de 33 horas semanales. De lo expuesto se advierte que la recurrente no satisface la exigencia de haberse desempeñado en una jornada completa, prevista en el mencionado artículo 89 de la ley N° 21.306, por lo que corresponde concluir que no le asiste derecho a su pago. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República