Dictamen N° 23316/2018
N° 23.316 Fecha: 14-IX-2018 Se ha dirigido a la Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.872, de 2016, de la Contraloría Regional de Atacama, emitido a propósito de una denuncia efectuada por un particular, en el que se concluyó, en lo que interesa, que no procedió que la Dirección Regional de ese servicio suscribiera contrato con la adjudicataria del proceso concursal convocado para la ejecución de obras de conservación del Estadio Luis Valenzuela Hermosilla, de Copiapó, pues ese proveedor no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin por las respectivas bases de licitación. Expone esa repartición pública que los antecedentes acompañados por la sociedad adjudicataria daban cuenta que cumplía con las exigencias establecidas en el pertinente pliego de condiciones. Al respecto, cabe recordar que el artículo 3°, letra e), de la ley N° 19.886 dispone que quedan excluidos de la aplicación de ese cuerpo legal los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas. Agrega ese literal que “No obstante las exclusiones de que se da cuenta en esta letra, a las contrataciones a que ellos se refieren se les aplicará la normativa contenida en el Capítulo V de esta ley, como, asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria”. A su turno, el inciso tercero del artículo 10 del mismo cuerpo legal preceptúa que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el N° 7.1 de las respectivas bases de licitación, aprobadas por medio de la resolución N° 2, de 2016, del Instituto Nacional de Deportes, establece que para firmar el contrato el adjudicatario deberá cumplir con los requisitos mínimos de las categorías IND que señala, de acuerdo al valor total neto que se pretenda contratar. Añade que se darán por acreditados los requisitos que ahí se establecen si el adjudicatario presenta la certificación de tener inscripción vigente en el Registro 60C del Ministerio de Obras Pública de la categoría respectiva o superior (a partir de la Tercera A MOP) de una antigüedad máxima de 60 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas y que en caso de no contar con la referida certificación, los requisitos deben acreditarse con los documentos que señala a continuación. La letra b), de ese numeral indica que para acreditar la experiencia de la empresa en el caso de la segunda categoría -que es la que correspondía en la especie- se debe acreditar un "mínimo de 20.000 m2 construidos en edificios de superficie individual no menor de 2.000 m2 (deben corresponder a un solo edificio o a un cuerpo completo de éste)", para lo cual debían presentarse documentos oficiales o certificados del mandante. Pues bien, dado que la empresa adjudicataria no contaba con la certificación MOP requerida, comprobó el antedicho requisito de experiencia de la forma establecida por las bases, acompañando, en lo que importa, un certificado relacionado con el proyecto “Espacio Grecia Mall Calama”, que solo aludía a fundaciones y pilotajes. Ahora bien, considerando que del singularizado pliego de condiciones fluye que la experiencia exigida para celebrar el contrato supone la construcción de un edificio o de un cuerpo completo de éste, el referido certificado no resulta idóneo para efectos de acreditar dicho requisito, por cuanto tal documento solo da cuenta de la intervención de la empresa en labores vinculadas con fundaciones y pilotajes, cuya naturaleza difiere de las requeridas. En mérito de lo expuesto, se mantiene lo sostenido en el oficio N° 3.872, de 2016, de la Contraloría Regional de Atacama, y se desestima la solicitud de reconsideración del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que según aparece de la resolución exenta N° 201, de 2017, de la Dirección Regional de Atacama del Instituto Nacional de Deportes, las obras ya fueron ejecutadas y recibidas, se deja sin efecto la orden de iniciar un procedimiento de invalidación del acto administrativo que aprobó el contrato. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República