Dictamen N° 23333/2017
N° 23.333 Fecha: 27-VI-2017 Se ha remitido para su examen de legalidad, la resolución individualizada en la suma, a través de la cual se sobresee el procedimiento disciplinario instruido con motivo de lo observado en el Informe Final N° 49, de 2016, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, sobre la inspección a la obra “Conservación del Borde Costero Cuevas de Anzota”. Como cuestión previa, cabe recordar que en el N° 1, del acápite I, sobre aspectos constructivos, del aludido documento, se observó que al 15 de octubre de 2015, se ejecutaron y visaron para su pago obras incluidas en las partidas 7.2.4, suministro y colocación de roca de filtro de 40 y 80 kg, y 7.2.5, suministro y colocación de roca de coraza de 400 y 800 kg, según el detalle del anexo N° 1, del estado de pago N° 5, sin contar con la aprobación del material por parte de la inspección fiscal, la cual fue otorgada con posterioridad a la ejecución de las referidas partidas, por medio del folio N° 9 del libro de obras N° 3, el 23 de octubre de 2015. Lo expuesto, de acuerdo con el aludido informe vulnera el artículo 144, inciso segundo, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en el cual se establece que antes de ser empleados los materiales en la obra deberá darse aviso al inspector fiscal, para que este, visto los análisis y pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo. Asimismo, en el apartado Materiales del ítem 7, Enrocado de protección, de las especificaciones técnicas especiales, se dispone que la aprobación del material de construcción se hará una vez que el inspector fiscal verifique que los ensayos específicos acreditan el cumplimiento de las condiciones impuestas para cada caso. Precisado lo anterior, es menester anotar que en la vista fiscal del proceso sumarial en estudio, se expresa, en síntesis, que no obstante las situaciones descritas, el inspector fiscal igualmente habría emitido una autorización provisional de los materiales propuestos por el contratista, sin perjuicio de lo cual, por los motivos que allí se señalan se propone el sobreseimiento de la pieza sumarial. Al respecto, se debe indicar que los argumentos esgrimidos en el mencionado documento no son suficientes para sobreseer el presente sumario administrativo, ya que la aludida autorización provisional no se encuentra establecida en los instrumentos que rigieron el contrato, no permitiéndose la revisión de los ensayos respectivos con posterioridad a la utilización de los materiales propuestos por el contratista, la que, como se ha indicado, ha de ser con anterioridad a ello, de acuerdo con el artículo 144, inciso segundo, del citado texto reglamentario. Además, según lo previsto en dicha disposición la autorización del inspector fiscal debe ser otorgada en base a los análisis y pruebas recaídos en los materiales de que se trata y no en otros, no obstante la posible semejanza, en ciertas características, entre estos y aquellos. Por su parte, en el N° 2 del acápite I, sobre aspectos constructivos, del aludido Informe Final, se verificó que el contratista no había entregado el informe de resultados de los ensayos practicados en el material enrocado, al momento de haber ejecutado el 50 % de las partidas N os . 7.1.4, 7.1.5, 7.2.4, 7.2.5, 12.10 y 12.11, lo que resultaba exigible según el N° 7 de las citadas especificaciones técnicas del contrato; constatándose, asimismo, que la empresa no había informado los resultados de los ensayos complementarios practicados al material de enrocados, establecidos en dicho pliego de condiciones. Lo expuesto, según el citado Informe Final, infringió lo dispuesto los N os . 7.1.4, 7.1.5, 7.2.4 y 7.2.5, de las aludidas especificaciones técnicas especiales, los que señalan que la primera muestra se tomará antes de iniciar la explotación de la cantera y la segunda al momento de extraer el 50% del volumen total. En este sentido, aparece que el fiscal del presente proceso disciplinario solo investigó la visación de los estados de pago correspondientes a las partidas ejecutadas sin que se hubieran autorizado los materiales utilizados, pero no lo referente a la realización de la obra sin cumplir con la normativa que exigía que los primeros ensayos se efectuaran antes de iniciar la explotación del material y que la segunda muestra al momento de extraer el 50% del volumen total. De este modo, al haberse configurado incumplimientos claros y precisos al reglamento para contratos de obras públicas y a las especificaciones técnicas especiales durante la ejecución de la aludida obra, es posible colegir que la investigación no se encuentra agotada. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se representa el documento del rubro, a fin de que se ordene la reapertura del sumario en cuestión con el objeto de subsanar las observaciones planteadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal