Dictamen N° 23346/2017
N° 23.346 Fecha: 27-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Eduardo Ortíz Henríquez, para solicitar se reconsidere lo manifestado por este Organismo de Control en oficio N° 3.835, de este año, mediante el cual se representó la resolución N° 2.785, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modificó la base de cálculo y reliquidó la indemnización de su desahucio. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 77, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que serán servicios efectivos el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas aprobado con valer militar, respecto de quienes ingresen a dichas Escuelas sin haber hecho el Servicio Militar, los dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea o el tiempo efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo establecimiento, y el tiempo servido como conscripto y aprendiz en las Fuerzas Armadas, siempre que dichos periodos hayan sido cotizados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Su parte, es del caso consignar que el artículo 89, del referido cuerpo legal, dispone que el personal que se retire con derecho a pensión percibirá una suma global a título de desahucio, cuyo monto ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar treinta mensualidades. En tales términos, para efectos de determinar la base de cálculo del desahucio, deben considerarse los servicios efectivos respecto de los cuales se hubiesen efectuado cotizaciones para el fondo respectivo. Luego, cumple con manifestar que el interesado fue nombrado como oficial de la Fuerza Aérea de Chile el 1° de enero de 1988 y se dispuso su retiro absoluto de la Institución con fecha 1° de enero de 2015, por lo que contaba con 27 años de servicios, siendo que deben considerarse los dos últimos años de estudios en la Escuela de Aviación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 de la ley N° 18.948, con lo cual registra 29 años de servicios efectivos para efectos de determinar dicho beneficio pecuniario. Dicha conclusión no puede verse alterada, por la circunstancia que en los certificados que se acompaña, conste que el recurrente registra estudios como alumno del tercer año “Curso Especial de Finanzas” hasta el 31 de diciembre de 1985 y posteriormente se indique un nombramiento como alumno de tercer año del “Escalafón Técnico” del mismo plantel hasta el 31 de diciembre de 1986, así como cotizaciones por dicho concepto. Por lo tanto, se ratifica lo manifestado en el citado oficio N° 3.835 de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal