Dictamen CGR

Dictamen N° 23349/2010

2010-05-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 3/2009, de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica las medidas disciplinarias que indica

N° 23.349 Fecha: 04-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3, de 2009, de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Galo Urra Moraga, a doña María Isabel Meza Lagos y a doña Alejandra del Río Espínola, al término del sumario administrativo ordenado por la resolución exenta N° 190, de 2007, que elevó a sumario administrativo la investigación sumaria instruida por la resolución exenta N° 172, de 2007, ambas de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto de Desarrollo Agropecuario, toda vez que el procedimiento que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cumple este órgano Contralor con señalar que la notificación a doña María Isabel Meza Lagos, de la resolución exenta N° 252, de 2007, que sancionó inicialmente a los funcionarios individualizados, no se ajustó a lo establecido en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por cuanto se omitió realizar y certificar las respectivas búsquedas de la funcionaria, limitándose el fiscal a dejar constancia del envío de una carta certificada con fecha 22 de octubre de 2007, como consta a fojas 93 del expediente sumarial. No obstante lo anterior, el 21 de octubre de 2009, se dictó la resolución terminal en examen, la que fue notificada en forma personal a la señora Meza Lagos el 25 de enero de 2010, sin que exista constancia de la no interposición de recursos dentro del plazo legal por parte de esta servidora. En las indicadas condiciones, procede que ese Servicio corrija el procedimiento observado, certificando la circunstancia de que la mencionada empleada no hizo uso del derecho que le asistía de recurrir en contra de la sanción que la afecta, de haber así ocurrido, y emita una nueva resolución, de data ulterior a tal trámite, la que deberá ser remitida a toma de razón en su oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República