Dictamen CGR

Dictamen N° 23359/2014

2014-04-02 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales verificar la situación socioeconómica de quienes soliciten un título gratuito de dominio de un inmueble fiscal

N° 23.359 Fecha: 02-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, consultando si resulta procedente otorgar título gratuito de dominio del inmueble fiscal que indica en favor de doña Waltraud Agueda Shaefer Kinzel, atendido los antecedentes que acompaña. Indica que por dictamen N° 38.478, de 2002, esta Entidad Fiscalizadora representó el decreto N° 196, de 2002, de esa Cartera de Estado, que le confería aquel beneficio, por cuanto en esa oportunidad debía acreditarse que la beneficiaria era una persona de escasos recursos, en circunstancias que a la época de iniciación de ese procedimiento era dueña de dos inmuebles y los había transferido poco antes de la declaración jurada en que manifestaba que no era propietaria. Solicitado su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales expresa que la concesión de títulos gratuitos de dominio es excepcional y requiere el cumplimiento de las exigencias legales que la justifican, entre las cuales se encuentra la vulnerabilidad social del postulante, la cual se establece según el puntaje asignado en su ficha de protección social. Enseguida, hace presente que la facultad de conferir aquellos títulos se encuentra delegada en los secretarios regionales ministeriales del ramo, quienes deben decidir la materia sobre la base de los mencionados antecedentes. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo 83 del decreto ley N° 1.939, de 1977, prescribe que “Los bienes del Estado solo podrán enajenarse a título oneroso. Excepcionalmente podrán transferirse a título gratuito”, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esa normativa. Asimismo, su artículo 88 autoriza al Presidente de la República para que, a través de la citada Secretaría de Estado, transfiera gratuitamente inmuebles fiscales rústicos o urbanos a personas naturales chilenas, “siempre que por sus antecedentes socio-económicos se justifique”, o se trate de casos contemplados en los planes ministeriales. Enseguida, el inciso primero del artículo 89 del mismo texto legal dispone que “Solo podrá otorgarse título gratuito de dominio a las personas en cuyo favor se hubiere extendido previamente un Acta de Radicación”, en la cual se indicarán, en lo que interesa, las obligaciones que el postulante debe cumplir para obtener el título y el plazo para hacerlo, agregando su inciso tercero que el oportuno y fiel acatamiento de aquellas habilita al interesado para solicitar el respectivo título de dominio. A su vez, el artículo 90 del citado decreto ley prescribe que "No podrán ser radicados ni optar a un título gratuito de dominio, las personas que sean dueñas, ellas o sus cónyuges, de otro bien raíz”, disponiendo que esta circunstancia se acredite mediante declaración jurada. Por otra parte, cabe hacer presente que, por decretos N° 217, de 2001 y N° 79, de 2010, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, se delegó en los respectivos secretarios regionales ministeriales el ejercicio de la facultad recién individualizada. Como se desprende de lo expuesto, la autoridad administrativa puede enajenar inmuebles fiscales a título gratuito a personas naturales chilenas, siempre que reúnan los requisitos que la normativa exige, esto es, que obtengan un acta de radicación en su favor; que acaten las obligaciones fijadas en ese instrumento; que acrediten mediante declaración jurada que ni ellas ni sus cónyuges son dueños de otros inmuebles y, finalmente, que su situación socioeconómica justifique la concesión del beneficio. En este contexto y atendida la naturaleza de este último requisito, aparece que su concurrencia debe ser ponderada con la debida racionalidad por la autoridad competente, es decir, sobre la base de antecedentes que evidencien de modo objetivo la procedencia de la franquicia, los cuales deben ser concordantes entre sí y con los demás datos de que la autoridad disponga. Señalado lo anterior, cabe hacer presente que mediante el citado decreto N° 196, de 2002, el Ministerio de Bienes Nacionales concedió título gratuito de dominio sobre el inmueble ubicado en calle Germán Hube N° 1.455, de la comuna de Osorno, a la señora Shaefer Kinzel. Luego, dicho acto administrativo fue representado por esta Contraloría General a través de su dictamen N° 38.478, del mismo año, por cuanto se requería que se acreditare que la situación socioeconómica de la interesada permitía acceder a un título gratuito de dominio, atendidos los motivos que indica. Enseguida y considerando lo manifestado en aquel pronunciamiento, la autoridad competente dejó sin efecto el aludido decreto N° 196. En esta oportunidad, el servicio ocurrente acompaña a su presentación los antecedentes relativos a la tramitación de una nueva solicitud de la interesada, entre ellos, el acta de radicación -conferida mediante la resolución N° 773, de 16 de octubre de 2012, de aquel organismo- y el certificado de cumplimiento de las obligaciones impuestas en este último instrumento, de 2 de julio de 2013. Además, adjunta un informe social relativo a dicha persona, emanado de la Municipalidad de Osorno, y un certificado del Ministerio de Desarrollo Social en el cual consta que la señora Shaefer Kinzel registra ficha de protección social con 9.364 puntos, la cual se actualizó el 9 de abril de 2012 y que tiene vigencia hasta el 5 de mayo de ese año. De ese modo, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad aparece que la peticionaria cumpliría con las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para acceder al título gratuito de que se trata, pues durante la tramitación de este procedimiento administrativo no se configurarían los impedimentos que la inhabilitaron para acceder a ese beneficio con anterioridad, y que consistían en haber sido propietaria de dos inmuebles que enajenó durante los años 1999 y 2000. No obstante, es necesario recordar que de conformidad con lo dispuesto en el aludido decreto N° 79, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, la atribución para otorgar el título de que se trata se encuentra delegada en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, que es, por ende, la autoridad competente para decidir sobre el caso en estudio. Por lo tanto, la señalada autoridad debe determinar la procedencia del otorgamiento del título gratuito de dominio solicitado por la señora Shaefer Kinzel verificando su procedencia de conformidad con las pautas legales precedentemente indicadas. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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