Dictamen N° 234/2009
N° 234 Fecha: 05-I-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Claudio González Tapia y don Flavio González Gutiérrez, ex funcionarios del Ministerio del Interior y del Instituto de Normalización Previsional, respectivamente, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir el pago de la asignación de modernización contenida en la ley N° 19.553, conforme a los porcentajes establecidos en la ley N° 20.212. Al respecto, el primero de ellos indica que se desempeñó en la Intendencia de la Región Metropolitana como Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, grado 6 E.U.R., del escalafón del Servicio de Gobierno Interior, hasta el 31 de marzo de 2007, y que asumió funciones, sin solución de continuidad, a contar del 1 de abril de ese mismo año, en el Gobierno Metropolitano de Santiago, estimando, por consiguiente, tendría derecho a percibir proporcionalmente el aumento de la mencionada asignación de modernización, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, en razón de la retroactividad establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.212. Por su parte, el señor González Gutiérrez expresa que perteneció al Instituto de Normalización Previsional hasta el 30 de junio de 2007 y, por ende, considera procedente que el referido Servicio efectúe la reliquidación de su remuneración mensual correspondiente al primer semestre de 2007 como funcionario activo, por cuanto esta remuneración sirvió de base de cálculo para la determinación de la bonificación por retiro contemplada en la ley N° 19.882 que percibió, atendido que la ley N° 20.212, modificó los porcentajes de la asignación en comento, a contar del 1 de enero de ese mismo año. Requerido de informe, el Ministerio del Interior, a través del Ordinario N° 622, de 2008, manifiesta que los beneficios establecidos en la citada ley N° 20.212, no le fueron cancelados al señor González Tapia, porque a la fecha de publicación del mencionado texto legal, éste no era funcionario de dicho Servicio. Del mismo modo, requerido el informe del Instituto de Normalización Previsional, éste expresó, en síntesis, mediante Ordinario S.G. N° 1086-08-9, de 2008, que el requirente presentó su renuncia voluntaria a contar del 30 de junio de 2007, para posteriormente acogerse a jubilación y obtener así la bonificación por retiro establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, la cual le fue concedida por la resolución N° 1.182, de 2007, del referido Instituto, añadiendo que el interesado no tiene derecho al mencionado incremento, por cuanto éste ya no era funcionario del Servicio a la fecha de publicación de la citada ley N° 20.212. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 1 ° de la ley N° 20.212, sustituye a partir del 1 de enero de 2007, los guarismos de los artículos 5°, 6° y 7° de la ley N° 19.553, que disponen los porcentajes que se aplican sobre determinados estipendios con el objeto de fijar el monto de los tres componentes de la asignación de modernización a que tienen derecho el personal de planta y a contrata, y los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades regidas por el decreto ley N° 249, incluyendo a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C; del Servicio de Impuestos Internos; y de la Dirección del Trabajo. A continuación, cabe anotar que el artículo primero de las disposiciones transitorias de la citada ley N° 20.212, establece que la sustitución de los porcentajes que se aplican sobre los componentes de la asignación de modernización -a que se refiere la modificación señalada en el párrafo anterior-, se sujetará a la progresión que allí se indica, siendo para el año 2007 el componente base de un 11,2%, el incremento por desempeño institucional de hasta un 5,7% y el incremento por desempeño colectivo de hasta un 5%. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a las consultas formuladas, es necesario hacer presente que si bien la sustitución de los porcentajes que se aplican sobre los componentes de la asignación de modernización establecida en la ley N° 20.212, implica un incremento que acorde a lo dispuesto en el artículo 1° del mismo cuerpo legal, rige con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 2007, este beneficio corresponde solamente a aquellos funcionarios que se encontraban en servicio a la fecha de publicación de dicho precepto legal en el Diario Oficial, esto es, el 29 de agosto de 2007. Lo expresado, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 19.325, de 2000; 7.853, de 2001; 46.661, de 2003 y 1.278, de 2005, tiene como fundamento el hecho de que los preceptos legales que conceden beneficios de carácter administrativo -incluidos aquellos que tienen efecto retroactivo-, sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento de la publicación del texto legal, comoquiera que es ése el instante en que los efectos jurídicos de la norma se producen, salvo que la propia ley disponga extender tales beneficios a quienes ya habían cesado en servicios en la respectiva institución. En este contexto, atendido que el señor Flavio González Gutiérrez desempeñó funciones sólo hasta el día 30 de junio de 2007, acogiéndose a jubilación, en el Instituto de Normalización Previsional, es menester concluir que no tiene derecho a percibir los aumentos de la asignación de modernización, conforme a los porcentajes establecidos en la ley N° 20.212, por cuanto no era funcionario del referido Servicio el 29 de agosto de 2007, fecha en que se publicó la citada normativa legal en el Diario Oficial. Por el mismo motivo, al recurrente señor Flavio González Gutiérrez, tampoco le asiste el derecho de obtener la reliquidación de la bonificación por retiro del artículo séptimo de la ley N° 19.882, que percibiera en virtud de su cese en funciones. Ahora bien, en lo que concierne al señor Claudio González Tapia, cabe señalar que sin perjuicio que desempeñó funciones en el Ministerio del Interior solamente hasta el día 31 de marzo de 2007, éste pasó a desempeñarse, sin solución de continuidad, en otro servicio de los que menciona el artículo 2° de ley N° 19.553, por lo que, tal como lo ha informado esta Contraloría General en su dictamen N° 49.821, de 2003, entre otros, en este último caso, al haber mantenido su calidad de funcionario público afecto a la ley N° 19.553, esto es, sujeto al mismo régimen remuneratorio, no obstante el cambio del organismo empleador con antelación a la publicación de ley N° 20.212, mantiene su derecho a percibir dicho emolumento, pudiendo impetrar, ante el servicio en que cesó sus funciones, el pago de las diferencias originadas por aplicación de citada ley N° 20.212, en lo sea pertinente.