Dictamen N° 23401/2011
N° 23.401 Fecha: 18-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Enrique Acevedo Fernández, para solicitar el reconocimiento de los semestres que cursó para obtener los títulos de Químico Laboratorista e Ingeniero de Ejecución en Obras Sanitarias, ambos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, con el objeto de incorporarse al Registro Público de Administradores Provisionales de Servicios Sanitarios. Sobre el particular, es dable manifestar que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, acreditando la posesión del título de Químico Laboratorista otorgado por la referida Casa de Estudios Superiores, en el año 1989, optó a un programa de continuación de estudios en la misma Universidad, otorgándosele, una vez aprobados los correspondientes trimestres académicos, el diploma de Ingeniero de Ejecución en Obras Sanitarias, en el año 1999. Precisado lo anterior, es menester indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha manifestado en el dictamen N° 6.727, de 2001, que el diploma de Químico Laboratorista es profesional y se obtiene luego de cursar diez semestres en la referida Corporación. Asimismo, el diploma de Ingeniero de Ejecución en Obras Sanitarias, de la misma Universidad, es profesional y corresponde a un Plan Especial de estudios para alumnos titulados de técnico universitario en construcción o de una mención afín, con una duración de siete trimestres con 1.176 horas de clases, los que debían complementarse con las horas de clases consideradas en los programas de formación de técnicos antes citados, tal como señala el dictamen N° 44.223, de 2000, de este origen. En lo que concierne, ahora, a la posibilidad de acceder a la inscripción consultada, es menester señalar que el N° 2, letra a), de la resolución exenta N° 3.275, de 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dispone, en lo que interesa que se podrán inscribir en el registro, entre otros, los profesionales universitarios provenientes de carreras que consten de a lo menos 10 semestres y con una experiencia mínima de 5 años en el área de la gestión y/o ingeniería del sector sanitario. En consecuencia, es dable colegir que el señor Acevedo Fernández satisface las exigencias educacionales requeridas para incorporarse al Registro Público de Administradores Provisionales de Servicios Sanitarios, en la medida que acredite la experiencia mínima solicitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República