Dictamen N° 234225/2022
Nº E234225 Fecha: 13-VII-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para consultar si resulta procedente mantener las destinaciones al exterior del personal a contrata -ordenadas por la autoridad de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 14 de la ley N° 21.080-, respecto de funcionarios que mientras cumplen las aludidas destinaciones son nombrados en un cargo titular de la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional. Asimismo, consulta si es posible que puedan ser destinados aquellos empleados a contrata a quienes se les asignó el 2021, previo concurso, uno de los cupos que la normativa contempla para irse destinados al exterior el 2022, y que luego -pero antes de ser destinados-, son nombrados en un cargo titular de la citada planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esa subsecretaría añade que las designaciones en las plazas titulares a que alude se realizaron como consecuencia de que los interesados resultaron seleccionados en el concurso interno de encasillamiento efectuado en virtud del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.080, aceptando el cargo que les fue adjudicado. A su turno, se ha recibido una presentación formulada por las señoras Javiera Núñez Ortega y Paulina Díaz Pérez, junto al señor Felipe Rodríguez Castro, funcionarios de ese servicio, quienes, dado que se encuentran en la segunda de las situaciones expuestas por ese organismo, hacen presentes sus consideraciones sobre la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 14 de la ley N° 21.080 establece que el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la ley N° 18.575 y en las demás normas legales que le sean aplicables. Luego, el párrafo primero de su numeral 12 contempla especialmente la facultad de “Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado”. Añade este último precepto que “En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores”. En relación a esto último, cabe entender que tal incompatibilidad implica que no pueden participar en un concurso para ser destinados al exterior, ocupando uno de los cupos previstos para los funcionarios a contrata, quienes, además de su contrata, poseen y conservan un cargo de planta. Además, debe tenerse presente lo dispuesto en el párrafo final del mencionado numeral 12, regulación establecida con relación a las destinaciones al exterior del personal a contrata, la cual indica que “Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato”. De lo anterior cabe colegir que las destinaciones en comento solo podrán efectuarse o mantenerse en la medida que el interesado conserve su calidad de funcionario a contrata, lo que no ocurre cuando este es nombrado en un cargo titular de planta. En efecto, el artículo 86 de la ley N° 18.834 dispone que todos los cargos a que se refiere ese texto legal son incompatibles entre sí, salvo las excepciones contempladas en su artículo 87, cuya letra d) no contiene una excepción en el sentido planteado, esto es, no permite mantener una contrata en caso de ser nombrado como titular, de manera que el funcionario a contrata que es designado en un cargo de planta incompatibiliza su desempeño anterior, cesando en la contrata por el solo ministerio de la ley, tal como se ha indicado en el dictamen N° 37.266, de 2005, de este origen, entre otros. De este modo, en lo que importa, en la oportunidad en que los nombramientos en un cargo titular de los funcionarios a contrata -que se encuentren desempeñando una destinación en el exterior o a quienes se les asignó un cupo para ser destinados el 2022-, hayan cumplido con el total trámite, dichos servidores cesarán de pleno derecho en sus empleos a contrata, toda vez que estos son incompatibles con los cargos de planta en que son designados. En este punto debe considerarse, además, que el artículo 5° de la ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, suspendió durante el presente año la compatibilidad de cargos de planta con las designaciones en empleos a contrata, por lo que, aunque la autoridad hubiera estado dispuesta a volver a designar contrata a los interesados que cesaron en ella, estos no pueden retomar esa condición para los efectos de entender, en la materia que nos ocupa, que han conservado dicha calidad. Así, el personal a contrata que se encuentre actualmente cumpliendo una destinación en el exterior y que como resultado de lo expresado sea nombrado titular, una vez que esa designación esté totalmente tramitada incurrirá en la aludida incompatibilidad respecto a su cargo a contrata, cesando en este, lo que, conforme a lo anotado, traerá como consecuencia que no podrá mantener su destinación, la cual deberá ser dejada sin efecto por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. A una conclusión similar debe arribarse respecto del personal a contrata al que se le asignó el 2021, previo concurso, uno de los cupos que la preceptiva prevé para irse destinados al exterior el 2022, y que, acorde lo antes expresado, es nombrado titular, pasando a ocupar un cargo de planta antes de que se disponga tal destinación. En efecto, tales funcionarios, pese a haber resultado seleccionados en el concurso contemplado en la normativa para ser destinados al exterior, no podrán serlo, debido a que el acto que les asignó uno de los citados cupos solo les reconoció la expectativa de ser destinados según el plan de adscripciones y destinaciones del personal a contrata para el año 2022, cuyas destinaciones solamente podrán efectuarse en la medida que los interesados conserven su calidad de funcionarios a contrata, por lo que una vez que estén totalmente tramitados los nombramientos -de quienes aceptaron un cargo titular- en los pertinentes cargos de planta, estos incurrirán en la aludida incompatibilidad de empleos, lo que, de acuerdo a lo anotado, impide disponer a su respecto la destinación en comento. Sin perjuicio de lo expresado, es menester recordar, para el caso de los servidores a los que se les deberá poner término a su destinación, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del citado decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los funcionarios que sean trasladados a otro cargo en el extranjero o fueren adscriptos a ese ministerio, deben ser notificados con un plazo mínimo de treinta días antes de abandonar sus funciones, plazo que se contará desde la fecha en que les sea comunicada la resolución respectiva. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República