Dictamen N° 23445/2015
N° 23.445 Fecha: 25-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Ibarra Abarca, servidor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación adicional de 395 unidades de fomento prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.734. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 2° de la aludida ley N° 20.734, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, concede una bonificación por retiro para los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la data que se establece en la misma ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. Asimismo, el inciso primero de su artículo 4° previene que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo dispone su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Enseguida, el inciso final del artículo 4° señala que dicha bonificación adicional se pagará en la oportunidad en que se entere la bonificación a que se refiere el artículo 2° de la aludida ley N° 20.734 y se sujetará al mismo procedimiento dispuesto para la verificación del cumplimiento de las condiciones que para su percepción se indican. Como puede advertirse, del citado artículo 4° aparece que para acceder al beneficio de que se trata, los respectivos servidores deben, entre otros requisitos, encontrarse adscritos al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, al momento del término de sus labores, lo que resulta concordante, además, con la historia fidedigna de la ley N° 20.734. Pues bien, de conformidad con los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, el interesado, a la fecha, no se encuentra afiliado al anotado sistema de pensiones , motivo por el cual no cumple una de las condiciones indispensables para la obtención de la bonificación pretendida (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 86.354, de 2014 y 16.509, de 2015). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Ibarra Abarca no le asiste el derecho a percibir la bonificación adicional a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.734. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República