Dictamen N° 23452/2011
N° 23.452 Fecha: 18-IV-2011 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha remitido la solicitud del Director Regional de Aduanas de aquella región, quien requiere la reconsideración del oficio N° 1.329, de 2010, de esa Contraloría Regional, y que se tome razón de la resolución N° 3, de 2010, de esa Dirección Regional, representada por dicho oficio y mediante la cual, rebajándose la sanción impuesta previamente, se impone al funcionario don Aldo Villarroel Villarroel la sanción de suspensión del empleo por dos meses con un cincuenta por ciento de su remuneración mensual. Conviene recordar que dicho oficio representó aquella resolución argumentando, entre otras consideraciones, que en la misma se rechazó la petición de absolución planteada en la reposición interpuesta por el recurrente contra la medida disciplinaria que lo afectó, lo que habría hecho procedente la concesión de la apelación subsidiaria, trámite que en la especie no se verificó. La reconsideración que ahora se solicita se fundamenta, en lo que interesa, en que sería improcedente el reparo hecho en el mencionado oficio N° 1.329. Lo anterior toda vez que, en su opinión, el recurso de reposición interpuesto, y sobre el que se pronuncia dicho oficio, puede ser acogido total o parcialmente, situación esta última que habría acontecido en este caso, procediéndose sólo a la rebaja de la sanción, ya que a juicio de dicho Director Regional "los argumentos de defensa del sumariado no logran desvirtuar los cargos que se le imputan de tal manera que sea absuelto según las pretensiones solicitadas, por lo que se acoge el recurso solo parcialmente". Sobre lo consultado se debe mencionar, en primer término, que el artículo 141 de la ley N° 18.834, que fija el Estatuto Administrativo, señala en su inciso primero que contra la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria procederá tanto el recurso de reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, como el de apelación ante el superior jerárquico de quien la impuso. El mismo artículo dispone, en su inciso segundo, que "El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida". En cuanto a dicha materia, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha señalado, en el dictamen N° 36.694, de 2010, que la doble instancia es un elemento propio y necesario en la tramitación de los sumarios administrativos, por lo que sólo excepcionalmente ésta no se presenta. Esto ocurre, por ejemplo, cuando mediante la reposición se accede a la petición hecha por el sancionado, pues en tal caso se está modificando el acto sancionatorio de una manera solicitada por el afectado, es decir se está acogiendo su petición, no siendo procedente la apelación subsidiaria, como se desprende de lo resuelto por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s 3.575, de 1996 y 651, de 2010. Enseguida es necesario señalar que, tal como consta en los antecedentes tenidos a la vista, la reposición interpuesta por el funcionario sancionado -rolante a fojas 344 y siguientes del expediente adjunto contenía como única petición su absolución, la que no fue concedida, otorgándose por la citada resolución N° 3, de 2010, en cambio, una rebaja de la sanción impuesta, posibilidad no planteada en el recurso intentado. De lo dicho se desprende que no se acogió la reposición, por lo que la apelación resultaba procedente subsidiariamente, cumpliéndose los demás presupuestos legales. Cabe acotar que lo recién indicado es concordante con el tenor literal del inciso segundo del artículo 141 ya citado, que contempla la apelación subsidiaria en caso que la reposición no haya sido acogida, lo que como ya se argumentó, ocurrió en la especie, toda vez que según se indica en el considerando de la cuestionada resolución N° 3, de 2010, la rebaja de la sanción se basó, principalmente, en la trayectoria funcionaria del afectado. En razón de lo ya expuesto cabe concluir que en el caso que se plantea procede que se eleven los autos al superior jerárquico respectivo, para que conozca del recurso de apelación interpuesto, pues al no haberse acogido lo solicitado en el recurso de reposición aludido, procede aquel remedio procesal de manera subsidiaria, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Asimismo, cabe agregar que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha especificado, en su dictamen N° 78.801, de 2010, que para realizar un cambio de criterio en cuanto al control de juridicidad de un acto administrativo es necesario acompañar nuevos antecedentes que antes no hayan sido considerados y presentar argumentaciones jurídicas adicionales relativas a la legalidad del mismo. En la situación en análisis lo anterior no ha ocurrido, por lo que no cabe modificar el criterio conforme al cual se representó la citada resolución N° 3, de 2010. Adjuntos se remiten los originales de la referencia N° 120.956, de 2010, y del sumario administrativo instruido contra Aldo Villarroel Villarroel, que consta de 373 fojas y que contiene las resoluciones N°s. 6, de 2009, y 3, de 2010, ambas de la Dirección Regional de Aduanas de Magallanes y Antártica Chilena, entre otras, a fin de que dicha Contraloría Regional continúe con su tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República