Dictamen CGR

Dictamen N° 23452/2015

2015-03-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre transferencia de recursos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la situación que se indica

N° 23.452 Fecha: 25-III-2015 La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) consulta si obsta a la transferencia de recursos que debe efectuar a favor de la Municipalidad de Temuco, en virtud de lo dispuesto en su resolución N° 192, de 2012, la circunstancia de que las facturas asociadas a los mismos hayan sido extendidas a nombre del comité de vivienda “Condominio los Confines”, y no de la singularizada entidad edilicia. Al respecto, y teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía (SERVIU) y el aludido municipio, es dable apuntar que la indicada resolución se emitió de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 20.557 -de Presupuestos del Sector Público para el año 2012-, particularmente, sobre la base de lo consignado en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 006 “Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)”, del presupuesto de la SUBDERE, conforme cuya glosa 07, y en lo que interesa, esa Subsecretaría puede destinar recursos a municipalidades para el financiamiento de proyectos o acciones concurrentes para costear, entre otros, el mejoramiento de terrenos para viviendas. Luego, que la transferencia ordenada en la resolución de que se trata se efectuó en función de la acción concurrente “HABILITACIÓN TERRENO CONDOMINIOS LOS CONFINES”, que es parte del proyecto habitacional del mencionado comité de vivienda, ejecutado en el marco del decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda, y cuya preceptiva -en especial, sus artículos 2° y 17- autoriza aportes adicionales consistentes en recursos provenientes de fuentes públicas para complementar el financiamiento del proyecto. Enseguida, que según lo dispone la misma resolución de la SUBDERE, y en lo atingente, los recursos serán transferidos en la forma que establezca la Municipalidad en el contrato que suscriba con el contratista que se adjudique la obra. Por último, debe considerarse que del examen de los documentos adjuntos resulta que el comité de vivienda “Condominio los Confines” -anteriormente denominado “Comité Temuco que tú quieres”- y la Municipalidad de Temuco -en su calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS)- suscribieron con la empresa constructora que se individualiza un convenio para la ejecución del aludido proyecto habitacional, cuyas bases administrativas especiales prevén, en su artículo 4°, que los aportes municipales y de la SUBDERE serán ingresados al SERVIU, quien procederá a efectuar el pago al contratista bajo las condiciones pertinentes. En ese contexto, debe concluirse que la SUBDERE no dispuso que las facturas asociadas a la ejecución de la antedicha acción concurrente debían emitirse a nombre de la Municipalidad de Temuco; que ese municipio ingresó los recursos transferidos por esa Subsecretaría al SERVIU, especificando que ellos debían destinarse a financiar la habilitación del terreno, y que en el convenio suscrito entre la empresa constructora, la repartición edilicia -en su calidad de EGIS- y el comité de vivienda no se acordó que las facturas del contrato debieran ir a nombre de la Entidad de Gestión Inmobiliaria. Siendo así, este Organismo de Fiscalización no advierte fundamento para sostener que la circunstancia de que las facturas por las que se consulta se encuentren a nombre del comité de vivienda pueda constituir un impedimento para realizar, acorde con los antecedentes reseñados, las pertinentes transferencias de recursos, en la medida, por cierto, de que se cumplan las demás exigencias que sean del caso. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, a la Municipalidad de Temuco y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República