Dictamen N° 23454/2017
N° 23.454 Fecha: 27-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Hadwa Marzuca, en representación de Placido Halabi y Compañía Limitada, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las multas que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) le cursó por el retraso en la entrega del vestuario para el personal de esa institución, en relación con los contratos que se adjudicó en los procesos licitatorios ID 599-53-LP13 y 856-30-LP14. Manifiesta que encontrándose pendiente el cumplimiento de dichas obligaciones, habría sido contactado por un funcionario de la JUNJI, quien le señaló que podría facturar antes de la entrega de los productos y prorrogar el plazo final de despacho de éstos. Agrega que la JUNJI ha condicionado el pago de los bienes a que previamente se entere el monto de las aludidas multas. Requerido su parecer, la JUNJI manifiesta, en síntesis, que la empresa recurrente hizo entrega tardía de los productos solicitados en las respectivas órdenes de compra, por lo que, de conformidad a las bases y contratos, las medidas aplicadas se han ajustado a derecho. Con todo, esa institución advierte que la supuesta solicitud de parte de un funcionario de la facturación anticipada ameritó disponer la instrucción de un proceso disciplinario, con el propósito de determinar si existe responsabilidad administrativa de los servidores involucrados, cuyo resultado será puesto en conocimiento de esta Entidad de Fiscalización. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prescribe que en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la Entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. Luego, se advierte que las bases que rigieron la licitación ID 599-53-LP13, aprobadas por la resolución exenta N° 15/553, de 2013, de la JUNJI, previeron en su N° 18 que el plazo para el despacho de los artículos sería el indicado por el oferente, no debiendo exceder del 27 de diciembre de 2013. En su N° 21, establecieron que si el contratista no efectuaba la entrega oportunamente, la institución aplicaría una multa por cada día hábil de atraso. Las mismas disposiciones fueron replicadas en las cláusulas segunda y tercera del contrato sancionado por la resolución exenta N° 15/688, de 2013, de ese servicio. A su vez, en relación con el proceso ID 856-30-LP14, el N° 8 de las bases, reguladas por la resolución exenta N° 15/462, de 2014, y la cláusula segunda del acuerdo de voluntades, aprobado mediante la resolución exenta N° 15/1811, de 2014, dispusieron que el plazo de entrega no debía ser superior a 40 días corridos contados desde la fecha de emisión de las respectivas órdenes de compra. El pliego de condiciones en su N° 15.5 y el contrato en su cláusula tercera, señalaron que en el evento que el adjudicatario no cumpliere con la entrega de los artículos dentro del término ofrecido, se le aplicaría una multa por cada día de atraso. Como puede apreciarse, en las bases y contratos de cada proceso licitatorio en cuestión se contempló expresamente la aplicación de multas para el caso de que las entregas ocurrieran fuera de los plazos previstos en ellos y ofrecidos por el adjudicatario. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en las situaciones por las que consulta el recurrente, este no dio cumplimiento a los plazos de entrega comprometidos en cada orden de compra, por lo que procedía la aplicación de las respectivas multas. No obsta a lo anterior, la circunstancia que mediante la resolución exenta N° 15/143, de 2014, la JUNJI le concedió al recurrente una prórroga hasta el 3 de enero de 2014 para cumplir con sus obligaciones, puesto que en definitiva las entregas se verificaron con posterioridad a esa data. En relación con la reclamación referida a la retención de los pagos, el N° 19 de las bases indica que las multas se deben descontar del pago total de la respectiva facturación, por lo que no ha procedido que la JUNJI retuviese la totalidad de los estados de pago, salvo que éstos fuesen insuficientes para dar cumplimiento a dichas medidas. Atendido lo precedentemente expuesto, la JUNJI deberá informar a este Órgano de Control acerca del pago efectuado al recurrente de los productos que le fueron recepcionados conforme y de los descuentos por multas, si procediere, y del resultado del proceso disciplinario que menciona en su informe, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República