Dictamen N° 23456/2009
N° 23.456 Fecha: 6-V-2009 Mediante el oficio N° 6.903, de 2008, del Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado don Alfonso De Urresti Longton, se solicita que se indiquen las gestiones realizadas por la Dirección de Vialidad para reparar dos caminos que quedaron en mal estado, no obstante tratarse de obras ejecutadas recientemente y que se señalen detalladamente las acciones legales realizadas contra la Empresa Constructora Puerto Varas Limitada, como asimismo, que se informe si existe un sumario interno y si se cobraron las pertinentes boletas de garantía. Al efecto, señala el diputado mencionado que dentro de un programa de reparación de vías rurales realizado por la Empresa Constructora Puerto Varas Limitada, el camino de San José a Cuyinhue y la calle Daniel Rebolledo de la localidad de Malalhue, fueron entregados al uso público en malas condiciones, ya que no resistieron más de un par de semanas de uso, aflorando diversas deficiencias, como baches, y ocasionando con ello graves molestias para la comunidad. Por último, requiere información sobre un nuevo proceso licitatorio que se habría dispuesto para reparar tales defectos, y si se incluyó en dichos trabajos el puente Leufucadi. Requerido su informe, el Director Regional de Vialidad de la Región de Los Ríos, mediante oficio N° 358, de 2008, señala que en el marco del contrato de conservación global de caminos del sector Norte de la Provincia de Valdivia, IV etapa, adjudicado mediante la resolución N° 35, de 2004, a la Empresa Constructora Puerto Varas Limitada, se encargó la pavimentación asfáltica de 3 kilómetros del camino Malalhue-Curaco-Sabat, rol T-145, y 6 kilómetros del camino de San José-Cuyinhue, rol T-248, insertos en el Programa de Caminos Básicos 5000, consistente en la aplicación de sellos asfálticos sobre calzadas de caminos que no requieren mayores inversiones. Prosigue esa Dirección Regional indicando que los pagos efectuados por el referido contrato de conservación alcanzaron la suma global de $221.813.102.-, IVA incluido, cuyo desglose es de $73.925.180.- para el camino de Malalhue-Curaco-Sabat, y de $147.887.922.- para el camino de San José-Cuyinhue. Luego, reconoce que las obras de reparación de los referidos caminos sufrieron un daño prematuro del sello asfáltico, que la empresa contratista atribuyó a un tráfico de camiones de alto tonelaje, el que no fue previsto para el diseño del pavimento, que era de carácter básico de baja transitabilidad y contemplaba una menor exigencia en material chancado en las bases, 30%, comparado con el tradicional, donde es sobre el 70%. Añade que, con fecha 15 de noviembre de 2006, la comisión de recepción de la obra, designada por resolución N° 1.964, de 2006, de la respectiva Dirección Regional de Vialidad, se constituyó en terreno para efectuar la recepción única, comprobando defectos en la ejecución de la misma, consistentes en desprendimiento de la capa de gravilla 3/8 y abundante presencia de baches en los caminos San José-Cuyinhue Kms. 0,00 al 6,00 y el camino de Malalhue-Curaco-Sabat, Kms. 0,00 al 3,00, otorgando al contratista un plazo de 30 días corridos a contar del 15 de enero de 2007, para efectuar a su cargo las correspondientes reparaciones. Agrega que, con fecha 20 de junio de 2007, la comisión designada por resolución N° 1.964, efectúo la recepción única de las obras de reparación, tras haberlas recorrido detenidamente, comprobando que las observaciones efectuadas fueron corregidas. Indica que el laboratorio de esa Dirección controló y verificó el cumplimiento de las especificaciones técnicas, tanto en la ejecución de los trabajos como en la reparación de éstos. Finaliza esa Dirección Regional, informando que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 163 del decreto N° 15, de 1992, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, vigente a la época del contrato, no procedían acciones legales contra la Empresa Constructora Puerto Varas Limitada; que a la fecha no existe un sumario interno y que no se cobraron las boletas de garantía del contrato, debido a que las obras cumplieron las exigencias contenidas en las bases administrativas y en las especificaciones técnicas. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 35, de 2004, de la pertinente Dirección Regional de Vialidad, se aprobaron las Bases Administrativas Generales y demás antecedentes de la licitación denominada "Conservación Global de Varios Caminos, Sector Norte de la Provincia de Valdivia, IV Etapa, Décima Región". Las especificaciones técnicas establecieron que las obras de reparación -dentro de las cuales se encuentran la ruta San José a Cuyinhue y la calle Daniel Rebolledo- debían ejecutarse aplicando un doble tratamiento asfáltico constituido por una primera capa según lo dispuesto en el volumen 5 del Manual de Carreteras, sección 5.407, que se compone de un riego de asfalto y de los áridos que especifica, y luego una segunda capa de lechada asfáltica según lo dispuesto en volumen 5, sección 5.406 del mismo documento. Ahora bien, según lo manifestado por la Dirección Regional de Vialidad de Los Ríos, las obras de reparación de los referidos caminos fueron concebidas asumiendo un tráfico de poca intensidad y no el alto flujo vehicular que se habría materializado. Añade que la aplicación de sellos asfálticos, por su diseño técnico, no corresponde a un uso por vehículos pesados. Además, manifiesta que tales obras fueron ejecutadas de acuerdo con lo previsto en los documentos que rigieron el contrato, lo que motivó que fueran recibidos por la comisión nombrada al efecto. De esta manera, menester es concluir que la Empresa Constructora Puerto Varas Limitada, se ajustó en definitiva a las exigencias de las bases que rigieron el contrato y sus especificaciones técnicas, motivo por el cual no procedía iniciar acciones legales en su contra ni hacer efectivas las boletas de garantías que había otorgado para el fiel cumplimiento del contrato. Al efecto, cabe señalar que toda licitación pública se rige, entre otros, por dos principios fundamentales, consistentes en la estricta sujeción a las bases administrativas, las cuales constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto de la Administración como de los oponentes del respectivo procedimiento y el de igualdad de los oferentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.483, de 2004). Además cabe recordar que el artículo 165, del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas dispone que durante el plazo de garantía de la obras, es decir, con posterioridad al término de los trabajos, el contratista será responsable de todos los defectos que presente la obra por él ejecutada, debiendo repararlos a su costa, a menos que se deban a su uso o a una explotación inadecuada. Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes acompañados aparece que respecto de las obras de reparación en cuestión podrían haber existido errores en la previsión del flujo vehicular y por tanto en la elaboración de bases y especificaciones técnicas, no constando, además, que se hayan realizado los estudios y análisis adecuados que permitieran definir el verdadero flujo vehicular que presentaba la ruta, materia que deberá ser investigada por la respectiva Dirección de Vialidad. Por otra parte, cumple informar que tras un nuevo proceso licitatorio dispuesto por la Dirección Regional de Vialidad de Los Ríos, se está ejecutando el proyecto de obra pública denominado "Conservación Periódica Puente Leufucadi y Recapados Camino San José- Cuyinhue, kilómetros 0,00 al 6,00 y Camino Malalhue - Curaco -Sabat, Kms. 0,00 al 3,020, Provincia de Valdivia", proyecto que fue adjudicado mediante resolución N° 9, de 2008, de la respectiva Dirección Regional de Vialidad, a la empresa Constructora Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., por un monto de $ 621.436.094 y un plazo de ejecución de 250 días corridos, contrato que está por concluir, tras solicitar la empresa singularizada la recepción de las obras. Además, debe manifestarse que de acuerdo a la información recopilada, en el nuevo contrato se consideraron obras de mantención y de reparación en el puente Leufucadi. Dichos trabajos consisten en la reparación de pavimento a través de un riego de liga asfáltico y posterior aplicación de pavimento para puentes, señalizaciones y delineadores verticales y demarcación de pavimento e instalación de tachas reflectantes, y en el camino de Malalhue- Curaco-Sabat, en los kilómetros 0,00 al 3,02 (tramo que incluye la calle Daniel Rebolledo), la reparación de bacheos superficiales y recapado de carpeta con concreto asfáltico, la demarcación de pavimento; y en el camino San José-Cuyinhue, desde el kilómetro 0,00 al 6,00, la reparación de bacheos superficiales y recapado de carpeta con concreto asfáltico y demarcación de pavimento. Es todo cuanto corresponde informar al tenor de la presentación.