Dictamen N° 23456/2017
N° 23.456 Fecha: 27-VI-2017 Don Ricardo Retamal Sandoval solicita un pronunciamiento que determine si constituye una actuación arbitraria o ilegal del Comando de Bienestar del Ejército de Chile (COB) la decisión de dejar sin efecto la enajenación del inmueble que indica perteneciente a su patrimonio de afectación fiscal (PAF). Señala que habiéndose cumplido las condiciones requeridas a la época, dicha dependencia autorizó su venta, sin perjuicio de lo cual, posteriormente, aquélla no suscribió el contrato de compraventa respectivo pese a encontrarse ese documento en la notaría designada y firmada por él, el 23 de junio de 2016, anualidad en que incluso le fueron realizados diversos descuentos por la Jefatura de Ahorro para Vivienda de dicha rama castrense y deducidos montos relativos a los derechos notariales de la escritura de compraventa. Manifiesta que el 6 de diciembre de ese mismo año fue notificado de la devolución de los documentos referidos a esa adquisición. Requerido su informe, el COB manifiesta que el año 2016 el recurrente fue dado de baja del Ejército de Chile por salud no apta, no cumpliendo con los requisitos para la suscripción del referido convenio, pues no era personal en servicio activo y no contaba con los créditos otorgados por ese bienestar para ese fin. Añade que la oferta realizada por el interesado no constituye ninguna obligación para suscribir tal contrato, al no existir instrumentos jurídicos civiles vinculantes para esa dependencia, mencionando que efectivamente fue enviada la escritura de compraventa a la notaría designada, pero al no suscribirse en el lapso que precisa, quedó sin efecto. Sobre el particular, el artículo 2° de la ley N° 18.712 dispone que los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas tendrán un PAF. Luego, su artículo 4° establece, en lo que interesa, que las enajenaciones de los bienes raíces prescindibles para el cumplimiento de los fines de bienestar social, se sujetarán a las normas del derecho común, pudiéndose aplicar los preceptos que rigen las adquisiciones y enajenaciones de las Fuerzas Armadas en caso de estimarse necesario. Enseguida, el inciso segundo de su artículo 8° preceptúa que el Jefe de cada servicio de bienestar social podrá enajenar los bienes raíces prescindibles e hipotecar y gravar los inmuebles que integran el PAF, en casos que calificará mediante resolución fundada y con la aprobación previa de los respectivos Comandantes en Jefe institucionales. Expuesto lo anterior, es útil mencionar que de los antecedentes tenidos a la vista se observa que mediante la resolución COB JEF ADM PAF Exenta (P) N° 4700/89, de 2013, el aludido comando declaró prescindible el inmueble perteneciente a su PAF ubicado en la Población Pacífico, Lastarria N° 1.295, comuna de Arica, por no estar contemplado en sus planes de desarrollo y no convenir a sus intereses el aprovechamiento o utilización de dicho bien. Seguidamente, por resolución CJE CGP COB DAJ (P) N° 4180/1119, de 2014, de ese origen, se aprobó la enajenación del inmueble, precisando que ello se efectuaría mediante el procedimiento de licitación pública o licitación privada, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. Asimismo, por resolución COB PAF EXENTA (P) N° 4180/250 SD, de 30 de marzo de 2015, del Comandante de Bienestar, éste decidió y autorizó, conforme a los fundamentos consignados en ese acto administrativo y al cumplimiento de las condiciones exigidas al interesado a esa data, la enajenación mediante el procedimiento administrativo de trato directo del anotado inmueble y dispuso la suscripción del respectivo contrato de compraventa. Al respecto, la letra f) de sus Vistos hace alusión a la carta de oferta de compraventa del inmueble, de 23 de diciembre de 2014, formulada por don Ricardo Retamal Sandoval, Cabo 1° en servicio activo a esa época, por la suma ahí descrita, puntualizando que tal valor se condice con el promedio de las dos tasaciones comerciales efectuadas. Su letra h) aclaró que era conveniente la enajenación de ese bien raíz por trato directo, a fin de contribuir de manera eficaz a la obtención de nuevos recursos para la labor de bienestar social de ese comando. Como puede advertirse, y tal como queda de manifiesto en las citadas resoluciones exentas, la autoridad administrativa ya se pronunció favorablemente sobre la procedencia de la enajenación por la que se consulta, pues en la especie una vez analizados los antecedentes acompañados por el interesado en su oportunidad, accedió y autorizó el trato directo sobre el señalado inmueble en los términos precisados en la referida resolución COB PAF EXENTA (P) N° 4180/250 SD. En consecuencia, no se observa fundamento para que la Administración no cumpla con lo decidido en este último instrumento, ya que conforme con los artículos 3° y 51 de la ley N° 19.880, los actos administrativos son exigibles frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, causan inmediata ejecutoriedad y, si fueren de contenido individual, producen efectos jurídicos desde su notificación, como ocurrió en la especie, de modo que la autoridad pertinente debía, una vez totalmente tramitado aquél, disponer las medidas oportunas para la ejecución de su contenido, correspondiendo, por tanto, que se enajenara el bien allí anotado. No obsta a lo anterior que con fecha 17 de mayo de 2016 el recurrente haya sido notificado de su baja, según lo consignado en la resolución exenta N° 128, de 23 de marzo de ese año, de la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile, y que mediante la comunicación breve COB JAVE DEPTO JURID INMOB (P) N° 1800/7361, de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, de fecha 6 de diciembre de 2016, le fuera devuelta la documentación relativa al crédito asignado al recurrente vinculada a la adquisición del anotado inmueble, toda vez que para disponer la pertinente enajenación no constituye un requisito fijado por la preceptiva legal aplicable -en los términos del artículo 8 de la citada ley N° 18.712-, que el adquirente sea un funcionario en servicio activo de la institución. En todo caso, se advierte que entre la resolución exenta que autorizó la enajenación de que se trata y la notificación de aquélla que dio de baja al interesado transcurrió más de un año, y hasta la efectiva devolución de los antecedentes que daba cuenta del desistimiento definitivo del señalado comando, más de 20 meses, por lo que la demora en la materialización oportuna de la compraventa en cuestión no puede ser causa de un perjuicio para el recurrente. Además, de la documentación adjunta se observa que la anotada unidad de ahorro del COB, durante el año 2016, realizó descuentos al recurrente, incluso deduciendo, en septiembre de ese año, montos correspondientes a gastos notariales por la escritura en cuestión. Consecuente con lo expuesto, resulta procedente la celebración del contrato de compraventa sobre el inmueble de que se trata -siempre y cuando, por cierto, se cumplan con los demás requisitos establecidos para la suscripción de la referida convención, como la entrega de garantías-, debiendo el COB en base a lo expuesto dar por subsanada la actual condición de ex funcionario del peticionario para la anotada finalidad, informando de las acciones adoptadas al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días. No obsta a lo anterior, la aludida calidad del señor Retamal Sandoval -para efectos de optar a los créditos que el citado comando otorga para financiar la compra en examen a sus afiliados-, pues en la medida que aquél cuente con financiamiento propio para solventar el valor de la vivienda se debe proceder a su enajenación en mérito de lo expresado en el presente oficio, por cuanto en el evento que aquél suscriba el respectivo contrato de compraventa se obliga también a pagar el valor acordado. Por lo demás, de las condiciones establecidas en la resolución que autorizó el apuntado trato directo, no se aprecian cláusulas que obliguen al comprador a financiar la adquisición del inmueble con préstamos provenientes del COB. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República