Dictamen CGR

Dictamen N° 23460/2015

2015-03-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre negativa de la Dirección de Obras Municipales de Hualpén de emitir certificado de informaciones previas que indica

N° 23.460 Fecha: 25-III-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación de doña Eloisa del Carmen Santos Espinoza, quien reclama en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Hualpén (DOM), la cual, a través de su oficio N° 158, de 2014, se habría negado a emitir un certificado de informaciones previas (CIP) sobre el inmueble que indica -cuyo dominio tuvo su origen en un procedimiento de regularización acorde a las normas del decreto ley N° 2.695, de 1979-, por estimar que aquel no tiene acceso a un bien nacional de uso público. Ello, no obstante que, a su juicio, este colinda al noreste en 18,10 metros con la calle a que alude. Sobre el particular, y habiendo tenido a la vista el informe proporcionado por el singularizado municipio, cumple con remitir adjunto el oficio N° 16, de 2015, que contiene el parecer que, asimismo, se recabó de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío (SEREMI), con cuyo razonamiento concuerda este Organismo de Fiscalización, en el sentido de que, por las razones que en ese documento se detallan, no corresponde, en la hipótesis a que alude el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio del ramo-, que esa Secretaría Regional emita un CIP; no procede que el DOM niegue la emisión de un CIP en razón de que el terreno se encuentre en condición de mediterraneidad; que el predio respecto del cual se solicita el Certificado de Informaciones Previas efectivamente existe, pues ha sido objeto de regularización conforme al decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, encontrándose inscrito su dominio, y que el instrumento de planificación territorial vigente para la Comuna de Hualpén es el que se individualiza. De ese modo, procede que esa municipalidad adopte las medidas destinadas a subsanar la situación, ajustándose al razonamiento vertido en tal oficio de la SEREMI. Finalmente, y sin perjuicio de lo anotado, se ha estimado pertinente señalar, en torno a la realidad del deslinde noreste del inmueble de que se trata, que los antecedentes aportados, en especial, del plano N° 8112-11.180, del Ministerio de Bienes Nacionales, y de la inscripción de dominio que acompaña la recurrente, asoma que dicho aspecto debe ser dilucidado en las instancias que sean del caso, pues el primero de tales documentos grafica una situación distinta a la descrita en el segundo. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío, a la respectiva Contraloría Regional, y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República