Dictamen CGR

Dictamen N° 2347/2016

2016-01-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 2.347 Fecha: 12-I-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3947, conducido por su funcionario, señor Felipe Arturo Allendes Rojas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación acompañada, aparece que el día 7 de noviembre de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Providencia, y al llegar a la intersección con calle Marchant Pereira, en la comuna de Providencia, colisionó con un vehículo particular que transitaba por esa misma avenida, debido a que ambos conductores se cambiaron de pista de circulación, sin percatarse de la presencia y proximidad del otro, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 285, de 2014, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 101, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $783.700, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y dado que no existen en el proceso administrativo incoado al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Felipe Arturo Allendes Rojas, adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3947. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General