Dictamen CGR

Dictamen N° 23470/2016

2016-03-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho reemplazo de beneficiario de subsidio que indica
Aplicado por
Dictamen N° 57569/2016
Confirma dictamen

N° 23.470 Fecha: 29-III-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este nivel central la presentación de la referencia, por medio de la cual el señor Jonathan Riquelme Jofré solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la medida adoptada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la nombrada región (SERVIU), al excluirlo -por medio de su resolución exenta N° 1.384, de 2015- de la nómina de beneficiarios del subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Recabado su parecer el aludido servicio expresa, en síntesis, que el interesado pertenecería al comité "Alto de Coronel A-1", integrado por 80 personas, y que su sustitución en la nómina de seleccionados fue requerida por la entidad patrocinante en atención a que por estatutos de esa agrupación el peticionario había incurrido en causal de exclusión, lo que por lo demás resulta ser una materia en la cual carece de competencia para manifestarse. Agrega, en cuanto a la figura del reemplazo, que la misma normativa por la que se rige el subsidio atingente prevé esa posibilidad, por lo que no advierte reparos en esa actuación. A su turno, y también consultada al efecto, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, junto con compartir lo indicado por el SERVIU, expone acerca de la posibilidad de otorgar un subsidio habitacional al interesado por motivo de la expulsión de dicho comité, "que están disponibles las líneas de atención regular, en los llamados a postulación impulsados por este Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual permitirá dar una solución definitiva a su problemática". Sobre el particular, es del caso apuntar que el artículo 28, inciso segundo, del anotado decreto N° 49 -en su texto vigente a la data de la obtención del subsidio de que se trata-, y en lo atingente, prescribe que "Con posterioridad a la selección y hasta antes del pago del subsidio, se podrá reemplazar hasta el 20% del número total de beneficiados que integran el grupo postulante, debiendo quien se desiste hacer devolución al Serviu del respectivo Certificado de Subsidio, acompañando carta de renuncia firmada ante Notario y/o copia autorizada del Acta de la Asamblea, debidamente aprobada de acuerdo a sus estatutos, en que conste la exclusión". Luego, que de los antecedentes tenidos a la vista es posible apreciar que mediante la resolución exenta N° 9.914, de 2012, de la mencionada cartera de Estado, se asignaron directamente 80 subsidios del señalado programa a cada una de las familias que forman parte del proyecto "Alto Coronel A-1", apuntando en su tabla 2, de nómina de integrantes, como beneficiario al recurrente. En seguida, es dable consignar que por la resolución exenta N° 1.384, de 2015, del SERVIU, el peticionario fue excluido de la referida nómina y reemplazado por quien ahí se indica, teniendo como fundamento la solicitud que formuló la entidad patrocinante del nombrado comité, que a su vez dio cuenta de la decisión de la asamblea de éste de expulsar al recurrente por incumplimientos a sus estatutos. Pues bien, en armonía con lo expresado por las reparticiones que informaron a esta sede control, es posible advertir que la exclusión de la nómina del interesado se ampara en el anotado artículo 28 del individualizado decreto N° 49, pues concurren los presupuestos que en ese precepto se señalan, correspondiendo de manera privativa tal decisión al comité que integraba el reclamante. De esta forma, y en los términos expuestos, no cabe objetar la antes citada resolución exenta N° 1.384. Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente, coincidiendo con lo indicado por la referida subsecretaría, que lo expuesto no implica que el recurrente, en cuanto cumpla con los requisitos que establece el mencionado decreto N° 49, no pueda postular nuevamente a un subsidio que le permita obtener una solución habitacional definitiva. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República