Dictamen CGR

Dictamen N° 23483/2009

2009-05-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Alterado
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerada política, ex funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero
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Dictamen N° 4063/2010
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N° 23.483 Fecha: 06-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Cid Fuentes, ex funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, según estima, en el cálculo del referido beneficio se debió aplicar la norma protectora del inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio de la interesada. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que efectuadas las verificaciones pertinentes se ha podido comprobar que el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo N° 4.310, de 1999, declaró la calidad de exonerada política de la señora Cid Fuentes, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $81.355.-, a contar del 1 de octubre de 1998, que fue reliquidada por medio del decreto supremo N° 727, de 2007, de la misma Secretaría de Estado, lo que originó una suma de $116.951.-, mensuales, a partir de igual día, mes y año. Enseguida, debe señalarse que la determinación del referido beneficio se efectuó de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud el respectivo cargo de exoneración, Jefe de Oficina, IV Categoría, del Servicio Agrícola y Ganadero, fue correctamente asimilado, a marzo de 1990, al grado 16 de la E.U.S. En efecto, tal como se informara mediante el oficio N° 34.211, de 2006, de esta Institución Fiscalizadora, la anotada plaza fue ubicada, por el artículo 3° del D.L. N° 614, de 1974, en el Escalafón Jefaturas, en el grado 18 de la E.U.S., correspondiendo asignarle, en virtud del mencionado proceso de asimilación el referido grado 16, atendiendo a las plantas de personal fijadas para el Servicio Agrícola y Ganadero, por el artículo 71 de la ley N° 18.827. En este sentido, resulta conveniente hacer presente que la ubicación dispuesta por el citado artículo 3° del D.L. N° 614, no implicó una disminución de la jerarquía o remuneración de los respectivos cargos, sino que únicamente su posicionamiento en la Escala Única de Sueldos, fijada por el D.L. N° 249, de 1973. De este modo, no puede aplicarse al caso en análisis, la norma protectora contenida en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, que ampara la mejor situación del exonerado al 11 de septiembre de 1973, como pretende la peticionaria, por cuanto, el cargo que servía a esa data es el mismo que tenía a la fecha de su cese. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de la señora Ana María Cid Fuentes, se encuentra ajustada a la normativa que la regula, motivo por el cual se desestima la petición de la interesada.

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