Dictamen CGR

Dictamen N° 23506/2018

2018-09-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 460, del Comandante en Jefe del Ejército

N° 23.506 Fecha: 20-IX-2018 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se confirma la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio aplicada al señor JJJ, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia. Adicionalmente, se debe indicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6°, N° 16, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Entidad de Control, que la materia sobre la cual recae el acto administrativo en estudio, se encuentra sometida al trámite de toma de razón, por lo que, en lo sucesivo, las resoluciones que impongan dicha sanción deben contener el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. Luego, cumple con hacer presente, en armonía con lo informado en el dictamen N° 69.958, de 2015, de este origen, que la notificación del acto administrativo con el que se afina un procedimiento disciplinario, ha de efectuarse con posterioridad a su toma de razón y no como ocurrió en la especie, en que le fue comunicado al afectado antes de su total trámite ante esta Contraloría General. Enseguida, es dable observar, por una parte, que el acto administrativo en estudio fue dictado con fecha 23 de noviembre 2017, e ingresado a este Órgano Fiscalizador recién el día 8 de junio de 2018 y, por la otra, que los artículos 3°, inciso segundo, y 8 de la ley N° 18.575, imponen a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. De esta manera, procede que, en lo sucesivo, esa institución castrense adopte las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se envíen a tramitación oportunamente. Finalmente, cumple con hacer presente que los expedientes disciplinarios deben encontrarse debidamente foliados, lo que no aconteció en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento en estudio. Saluda atentamente a Ud. María Soledad Frindt Rada Contralor General de la República Subrogante

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