Dictamen N° 23541/2016
N° 23.541 Fecha: 29-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Jiménez Ruiz, exasistente de la educación de la Municipalidad de La Cisterna, quien reclama respecto del proceso sancionatorio instruido en su contra por el indicado municipio, el que concluyó con la aplicación -por el decreto alcaldicio N° 1.386, de 2015- de la medida disciplinaria de término de relación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160, N° 1, letra b), del Código del Trabajo. El recurrente manifiesta en su presentación, que las infracciones que se le imputan no se encuentran acreditadas, destacando la inexistencia de prueba testimonial que pueda implicarlo en los hechos investigados. Como cuestión previa, es necesario indicar que al señor Eduardo Jiménez Ruiz se le formuló reproche en tres cargos -a fojas 71-, los que consistieron en no mantener un comportamiento adecuado en su vinculación con las alumnas del establecimiento educacional que indica, y en particular, con la menor que señala, a través de actitudes cariñosas, expresadas en abrazos y saludos inadecuados, y no haber cambiado su conducta con estas, pese a existir 3 memorandos enviados por la directora de la época, en los que se les insta a tener un trato estrictamente profesional con aquellas. Precisado lo anterior, en cuanto a la legalidad del procedimiento en análisis, cumple con señalar que, revisados los antecedentes sumariales, ha sido posible constatar la inexistencia de vicios que lo afecten, puesto que en su tramitación se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad de los hechos ordenados investigar. En efecto, conforme se advierte del expediente sumarial tenido a la vista, en este se allegaron todas las probanzas tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos denunciados, procurándose las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, lo que consta de sus descargos que rolan de fojas 75 a 77, y del recurso de reposición deducido ante el alcalde por el peticionario -sin número de fojas- habiéndose acreditado asimismo las infracciones representadas, entre otros, por los testimonios de fojas 11 a 12; 18 a 19; 25 a 26; 31 a 32; 34 a 35; y, 63 a 64; y la prueba documental de fojas 27; 44 a 48, y, por tanto, su responsabilidad de acuerdo a los cargos que se le formularon, respetándose en definitiva la garantía de un justo y racional procedimiento. Así entonces, en razón de las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde desestimar el reclamo del señor Eduardo Jiménez Ruiz. Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República