Dictamen CGR

Dictamen N° 23543/2016

2016-03-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Alcalde se encuentra facultado para votar en la elección de vicepresidente del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil

N° 23.543 Fecha: 29-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Osvaldo Alarcón Barrientos, consejero del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Valdivia, reclamando en contra del alcalde del correspondiente municipio, por haber votado en la elección de vicepresidente de ese cuerpo colegiado. Requerido informe, esa entidad edilicia indicó, en lo que interesa, que el alcalde es el presidente de dicho consejo y que al tener voto dirimente en el caso que señala, puede participar en tal elección. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 63, letra m), de la ley N° 18.695, en lo que interesa, el alcalde tiene la atribución de convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Por su parte, cabe anotar que el inciso primero del artículo 94 del precepto en comento, establece que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. A su turno, el inciso quinto de dicho artículo 94 dispone, en lo que importa, que "Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes". En dicho contexto, en cumplimiento de lo ordenado por el referido inciso quinto del artículo 94 de la ley N° 18.695, el mencionado municipio dictó, sobre la base del reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -sancionado por su resolución exenta N° 5.983, de 2011, modificada por su resolución exenta N° 12.573, del mismo año-, el reglamento que regula su consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, el cual fue aprobado por el decreto alcaldicio N° 5.082, de 2011, modificado por el N° 4.070, de 2015, ambos de esa entidad edilicia, cuyos artículos 27 y 28, letra i), previenen, en lo que interesa, que en la asamblea constitutiva, el consejo, por simple mayoría elegirá de entre sus miembros al vicepresidente, quien presidirá las sesiones en caso de ausencia o impedimento del alcalde, siendo dicha votación secreta, en base a los candidatos propuestos a viva voz por los consejeros. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 6°, 31, letra j), y 37, del aludido instrumento, corresponde al alcalde, en su calidad de presidente del consejo, o al vicepresidente, en su caso, ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una segunda votación. En mérito de lo expuesto, de las normas citadas se concluye claramente que a la máxima autoridad edilicia le corresponde presidir el consejo y puede, por lo tanto, participar en él con derecho a voto. En consecuencia, cabe señalar que se encuentra ajustada a derecho la actuación del alcalde de la Municipalidad de Valdivia al haber votado en la elección de vicepresidente del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Valdivia. Transcríbase a la Municipalidad de Valdivia y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República