Dictamen CGR

Dictamen N° 23559/2015

2015-03-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar la excepción contenida en el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, a quienes postulen a ingresar al Servicio Nacional de Menores en los términos que indica

N° 23.559 Fecha: 26-III-2015 El Servicio Nacional de Menores (SENAME) solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación al personal que requiere contratar para los estamentos de auxiliares y administrativos de la excepción contenida en la ley N° 20.702, que limitó la prohibición de ingreso a la Administración Pública contenida en el Estatuto Administrativo, en relación con la ley N° 20.594 -que Crea Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales contra Menores y Establece Registro de dichas Inhabilidades-, para tales efectos. Sobre el particular, es útil expresar que el artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979 -que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica- prescribe, en lo que importa, que a tal entidad le corresponde “contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos”. Asimismo, el número 3) de su artículo 2° señala que la acción del SENAME se dirigirá especialmente “A todos los niños, niñas y adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.”. Por su parte, la letra f) del artículo 12 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo actual texto fue establecido por el artículo 1° de la aludida ley N° 20.702-, dispone como requisito necesario para ingresar a la Administración el “No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.”. Luego, el inciso quinto del artículo 13 de la ley N° 18.834 preceptúa que la institución deberá comprobar el requisito establecido en la antedicha letra f), a través de consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien acreditará este hecho mediante simple comunicación. En otro orden de ideas, el artículo 39 bis del Código Penal -modificado por la anotada ley N° 20.594-, indica que “Las penas de inhabilitación absoluta perpetua o temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, prevista en el artículo 372” de ese código, producen la privación y la incapacidad para ejercer u obtener esas plazas. En este punto, conviene hacer presente que el referido artículo 372 establece, en lo que importa, que quien cometiere alguno de los delitos mencionados en esa disposición, en contra de un menor de edad, será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta o temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, debiendo ser anotada y consultada en el Registro General de Condenas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1° y 6° bis, ambos del decreto ley N° 645, de 1925 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.765, de 2014, de esta Entidad de Control). Ahora bien, es necesario recordar que por mandato legal y de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, el SENAME se encuentra en la obligación permanente de prevenir situaciones de vulneración de los derechos de los menores de 18 años, imperativo que incluye el examen de la situación personal de los servidores que, en cualquier forma, prestan servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes. De acuerdo a lo expuesto y conforme al principio de especialidad, cabe concluir que no corresponde, en el marco de las funciones específicas que le competen al SENAME, la aplicación de la excepción contenida en la indicada letra f) del artículo 12 de la ley N° 18.834 -esto es, el acceso a cargos de auxiliares y administrativos, de aquellos condenados por ilícitos que tengan asignada pena de simple delito-, a los postulantes que deseen ingresar a dicha repartición pública y que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refieren los artículos 39 bis y 372 del Código Penal. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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