Dictamen N° 23564/2009
N° 23.564 Fecha: 7-V-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 187, de 2009, Serviu Metropolitano, que declara de emergencia y contrata por trato directo con la empresa que indica la ejecución de las obras de agua potable, alcantarillado, pavimentación e Iluminación, correspondientes a la "Macroinfraestructura Barrio Modelo Talagante, Primera Etapa", por cuanto no resulta admisible considerar las circunstancias aludidas por ese Servicio como una situación de emergencia que autorice la modalidad de contratación de la especie, de conformidad a lo previsto en artículo 3°, letra c), del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En efecto, las argumentaciones contenidas en los documentos aludidos en la parte considerativa del acto en examen -en orden a que resulta recomendable contratar la ejecución de las obras de macroinfraestructura a la misma empresa que construyó las viviendas que conforman el aludido Barrio Modelo, dada la economía de escala y coordinación entre ambas obras, el acuerdo económico entre la firma contratista y la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social -EGIS- y que el proyecto haya sido seleccionado en el marco del Fondo Solidario de Vivienda durante el año 2007-, no constituyen una situación de emergencia, como lo exige la normativa jurídica para proceder al trato directo. Por otra parte, el plazo hasta el 31 de diciembre de 2009 para el término de las obras, establecido en la letra f) del resuelvo N° 5 del acto en estudio, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 42 del decreto N° 236, antes citado, en orden a que el plazo debe fijarse a un número de días determinados, que se cuenta desde la fecha del acta de entrega de terreno. Lo anterior, sin perjuicio de que se aparta de la certeza jurídica que debe prevalecer en toda contratación, que se haya consultado además de la fecha antes citada, el término de 210 días para la ejecución de las obras "o lo primero que se cumpla", según se expresa en el literal precitado. En otro orden de consideraciones cabe señalar que, de acuerdo a la tabla contenida en el punto 6.2.2 de las Especificaciones Técnicas Generales para Obras de Pavimentos de Asfalto en Caliente, los requisitos que debe cumplir el cemento asfáltico se exige en razón del grado de penetración de éste, en circunstancias que el oficio N° 385, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -documento de aplicación obligatoria para ese Servicio atendida la facultad de dicha Cartera de Estado para impartir instrucciones sobre el rubro-, fija nuevos requerimientos en atención al grado de viscosidad de dicho material. A su vez, en las Especificaciones Técnicas Agua Potable existe divergencia con el plano respectivo, en relación a las características del relleno de zanjas para cañerías. En efecto, en las especificaciones señaladas se indica que el relleno intermedio debe ser compactado al 90% del Proctor modificado, y en la lámina 2 se establece que dicho relleno debe compactarse al 90% del Proctor Standard. Finalmente, se omitió acompañar el certificado mencionado en el N° 5 resolutivo, letra h), del documento .