Dictamen N° 23588/2015
N° 23.588 Fecha: 26-III-2015 El señor Américo Sepúlveda Araya, en representación, según expone, de Diseño y Construcción Castor S.A., solicita un pronunciamiento que determine si, en el marco de las licitaciones públicas convocadas por esa entidad edilicia para ejecutar los proyectos “Mejoramiento Plaza Arturo Prat, Comuna de Talagante” y “Mejoramiento Plaza de Lonquén, Comuna de Talagante”, se han ajustado a derecho las medidas adoptadas por la Municipalidad de Talagante, en orden a, por una parte, prorrogar los plazos contemplados en las respectivas bases administrativas para la recepción de las ofertas que formulen los participantes en dichos procesos concursales y, por otra, a fijar nuevas fechas para llevar a efecto las visitas a terreno. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por el municipio antes singularizado, cabe señalar que el artículo 19 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aplicable supletoriamente en la materia, establece que “Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones”. Por su parte, el artículo 22, N° 3, del citado texto reglamentario prescribe que “Las Bases deberán contener, en lenguaje preciso y directo, a lo menos las siguientes materias: 3. Las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del Contrato de Suministro y Servicio respectivo y el plazo de duración de dicho contrato”. En tanto, el artículo 28 ordena que “Las Bases, sus modificaciones y aclaraciones, la Adjudicación y el Contrato de Suministro o de Servicio deberán estar siempre disponibles al público en el Sistema de Información en forma gratuita”. En congruencia con lo que precede, es menester expresar que en el punto 8 de los cronogramas contenidos en los anexos I de las bases administrativas a las que se sujetaron ambos procesos licitatorios reclamados, se previene que: “La Unidad Técnica podrá modificar el calendario de la propuesta o la fecha fijada para la apertura, previa comunicación a través del Portal www.mercadopublico.cl”. En este contexto, y del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de lo consignado en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se aprecia que las modificaciones introducidas por la entidad edilicia a los calendarios de las propuestas reseñadas, consistentes en ampliaciones de los plazos para recibir las ofertas y en nuevas fechas para efectuar las visitas a terreno, fueron oportunamente publicadas en el aludido portal. En efecto, en relación con la licitación destinada a adjudicar las obras de mejoramiento de la Plaza Arturo Prat, la publicación de la prórroga se realizó con una antelación de 10 días corridos a la fecha en que finalmente se recepcionaron las ofertas, y en el caso de la convocatoria para la ejecución del proyecto de mejoramiento de la Plaza de Lonquén, con 14 días corridos de anticipación. En consecuencia, esta Contraloría General no advierte reproche de juridicidad que formular en torno al aspecto reclamado por el recurrente. Finalmente, y sin perjuicio de lo expresado, corresponde que, en lo sucesivo, ese municipio adopte las medidas destinadas a que las aclaraciones o modificaciones que implemente en el marco de los procesos licitatorios que convoque sean oportunamente formalizadas, lo que no se observa que haya ocurrido en la especie. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República