Dictamen N° 23607/2017
N° 23.607 Fecha: 28-VI-2017 Se ha remitido para su estudio de legalidad la resolución N° 45, de 2017 de la Dirección de Vialidad, que sobresee el procedimiento disciplinario ordenado instruir en atención a lo requerido por este Órgano de Control en el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 12, de 2012. Como cuestión previa, cabe anotar que las situaciones objetadas en dicho informe consistieron en la falta de exigencia oportuna del cumplimiento del numeral 5.4.4 de las bases administrativas, en lo que respecta a la vigencia de la póliza de seguro contra todo riesgo de construcción del contrato denominado “Mejoramiento ruta I-70-J, sector Lolol-Ranquil, sector camino La Palma-Los Negros, tramo DM 0.000,0 al 19.388,78, comuna de Lolol, Provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins”, y en la ausencia de acreditación de la propiedad fiscal del terreno donde se ubica el mirador hacia el Valle de los Artistas. Enseguida, cabe mencionar que a través de la resolución N° 37, de 2016, ese organismo dispuso sobreseer el sumario, acto que fue representado mediante el oficio N° 17.661, de 2016, de esta procedencia, con el objeto de que la autoridad ordenará la reapertura del proceso y determinará las responsabilidades derivadas de la falta de exigencia oportuna del cumplimiento del numeral 5.4.4 de las bases administrativas del citado contrato, imperativo que fue cumplido, sobreseyéndose nuevamente la investigación debido a que en los hechos investigados no le cabría responsabilidad a funcionario alguno y tampoco existiría perjuicio fiscal. Precisado lo anterior, y en cuanto al sumario en examen, cabe anotar, tal como se señala en el oficio N° 50, de 24 de enero de 2017, del Jefe Departamento de Fiscalización -contenido a fojas 395-, que el instructor no enfocó su investigación en individualizar a quienes no velaron para que la póliza de seguro contra todo riesgo de construcción se haya extendido oportunamente conforme al monto del contrato y sus modificaciones, lo que implicó que los trabajos encomendados al contratista concluyeran sin que ese documento se encontrara aprobado por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ya que si bien se tomaron declaraciones a algunas jefaturas vinculadas con dicha aprobación, no se precisa a quiénes les correspondió la gestión de la póliza, omisión que es el fundamento del oficio de representación individualizado. En este punto, es pertinente referirse también a lo señalado en el considerando 5° de la vista fiscal, en el sentido de que si bien los antecedentes de la licitación no establecen sanciones asociadas a la autorización de la póliza por parte de la referida Fiscalía, el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, entrega herramientas al inspector fiscal del contrato -quien de acuerdo al artículo 110 de ese instrumento es el encargado de velar por el cumplimiento del mismo-, para requerir la oportuna subsanación de las observaciones formuladas a dicha póliza, a fin de conseguir la presentación de una que resguarde el interés fiscal, aspecto que no se advierte haya sido indagado por el fiscal. Luego, en el considerando 1° de la vista fiscal, el instructor manifiesta que el Departamento de Administración y Gestión de Contratos efectuó las actuaciones necesarias para subsanar las observaciones planteadas al endoso de la póliza de seguro en comento, sin profundizar en el análisis de dicha afirmación, pues no consta que ese departamento -que conforme con la documentación acompañada de fojas 73 a 117, actuó como intermediario entre la Fiscalía y el contratista-, haya representado eficazmente a este último que las correcciones efectuadas no cumplían con lo requerido por la reseñada Fiscalía. A modo de ejemplo, por el oficio N° 4.010, de 2 de noviembre de 2011, la Jefa del Departamento Legal requirió al Departamento de Administración y Gestión de Contratos, la presentación del endoso N° 2 de la póliza en examen, lo que fue comunicado por esa última unidad al contratista luego de 55 días corridos desde que fue emitido el precitado instrumento, según consta en el oficio N° 14.735, de 27 de diciembre de 2011. Posteriormente, consta que a través del oficio N° 736, de 19 de enero de 2012, el aludido departamento de administración remitió al Departamento Legal la subsanación de las observaciones formuladas, remitiendo los endosos N os 1, 3 y 5 de la póliza en examen, sin incluir el endoso N° 2, ni señalar por qué se omitía su envío, correspondiendo hacer presente que la falta de ese documento fue nuevamente avisada por la Jefa del Departamento Legal, mediante el oficio N° 471, de 31 de enero de 2012. Finalmente, en el considerando 9° de la vista fiscal, el instructor cita las declaraciones formuladas por los funcionarios Astrid Astorga Manzano de fojas 367, y Álvaro Vallejos Pincheira de fojas 368 a 369, sin advertir que estas contienen algunas imprecisiones que pueden influir en las conclusiones a las que se arriban, pues en dichos testimonios se expresa que la póliza de seguro contra todo riesgo de construcción busca salvaguardar al contratista a objeto de que este pueda reconstruir la obra que se ha visto afectada por un evento, en circunstancias de que el artículo 5.4.4 de las bases de licitación, establece que el beneficiario de este instrumento es el Fisco. En consecuencia, el servicio debió determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados por la falta de presentación oportuna de la mencionada póliza, de conformidad con lo indicado en el numeral 5.4.4 de las bases administrativas, razón por la cual se representa la resolución N° 45, de 2017, de la Dirección de Vialidad, con el objeto de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso en estudio, para cuyo efecto ha de dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal