Dictamen CGR

Dictamen N° 2361/2011

2011-01-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina

N° 2.361 Fecha: 14-I-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Juan Enrique Campos Hidalgo, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 45.384, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto , junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, señala, en síntesis, que se requirieron a la antedicha empresa antecedentes sobre las rentas que éste percibió a la data de su cese por motivos políticos, trámite que aún se encuentra pendiente. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 2.000, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 83.848.-, a contar del 1 de diciembre de 1998. Precisado lo anterior, conviene advertir que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la E.U.S., se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 20 de septiembre de este último año, que permitió asignarle, a marzo de 1990, el grado 18 de la E.U.S. Enseguida, debe hacerse presente que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el solicitante no cuenta con documentos de la época de su exoneración, por lo que le resulta aplicable el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, en cuyo caso se obtiene, como grado de asimilación, el 1-A del indicado ordenamiento remuneratorio, máximo al que puede aspirar, circunstancia que hace variar el monto de la pensión que percibe. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva de que es titular el peticionario, en los términos indicados, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República