Dictamen N° 23635/2010
N° 23.635 Fecha: 05-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Antonio Artigas Calderón, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para reclamar en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2009, a cuyo término fue calificado en lista 3, Condicional, con 63 puntos. Señala el recurrente, como primera alegación, que se ha incurrido en un vicio de legalidad que afecta la validez de su evaluación, por cuanto, el segundo informe de desempeño fue elaborado por su jefe directo, quien tenía la calidad de servidor a contrata. Sobre el particular, resulta menester señalar que en los antecedentes adjuntos aparece que el peticionario se desempeña en la Unidad Equipo Casino, dependiente del Departamento de Servicios Generales del aludido Servicio, cuya jefatura, según lo manifestado en su reclamo, era ejercida por el señor Rodolfo Vejar Sánchez, quien, según los registros de este Organismo Contralor, ejerció labores a contrata en esa Institución, hasta el 31 de diciembre de 2009. Precisado lo anterior, cabe manifestar que de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 18 y 21 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal afecto a dicho texto legal, las precalificaciones deben efectuarse por los jefes directos de los empleados, esto es, aquellos servidores de la planta del Servicio que, respecto del precalificado, se encuentren en una relación inmediata de jerarquía, quedando excluidos de esa labor los contratados, ya que por el carácter transitorio de sus designaciones, no están habilitados para desempeñar empleos de jefatura, tareas que deben realizar quienes ocupen plazas que forman parte de la organización estable del organismo, tal como se concluyera, entre otros, en los dictámenes N os 34.663, de 2004 y 33.575, de 2009, ambos de esta Entidad Fiscalizadora. Puntualizado lo anterior, corresponde anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, como lo indica el requirente en su presentación, el segundo informe de desempeño fue emitido por el jefe de la unidad Equipo Casino, señor Vejar Sánchez, en circunstancias que en su calidad de funcionario a contrata no se encontraba habilitado para cumplir labores de jefatura, encontrándose impedido para precalificar al personal. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que del análisis del antedicho instrumento evaluatorio, se ha podido constatar que fue firmado, además, por el Jefe del Departamento de Servicios Generales de la repartición, cargo ocupado por don Héctor Eduardo Contardo Jaramillo, el que, según aparece en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, sirve un empleo en la planta de la Institución. En efecto, consta de la resolución N° 68, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que el citado servidor fue nombrado en la Planta Nacional de cargos de esa Cartera Ministerial, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, razón por la cual es dable concluir que, contrariamente a lo sostenido por el ocurrente, este último funcionario sí estaba habilitado para ejercer cargos de jefatura y, por ende, pudo participar en el proceso calificatorio de la especie, como lo hizo respecto del reclamante. De lo expuesto, cabe concluir que si bien el informe de desempeño de que se trata fue suscrito por un servidor a contrata, en ese mismo documento intervino el señor Contardo Jaramillo en su calidad de jefatura y en el ejercicio de un empleo de planta, por lo que no se advierte el vicio de legalidad que invoca el recurrente, toda vez que, sin perjuicio de haber participado en el proceso en análisis un empleado que se encontraba inhabilitado para ello, la jefatura competente suscribió tanto el segundo informe de desempeño como la precalificación del interesado. Por otra parte, el solicitante expone que la Junta Calificadora omitió fundamentar las notas que le fueran asignadas en su evaluación, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 29 del anotado decreto N° 1.825. Al respecto, cabe hacer presente que en el acuerdo de ese organismo colegiado, consta que la determinación a que se refiere el interesado fue adoptada sobre la base de los antecedentes registrados en su hoja de vida, en los informes de desempeño, en las precalificaciones, las hojas de observaciones del funcionario y sus informes de asistencia y de capacitación, correspondientes al período examinado, expresándose, además, el fundamento de cada nota asignada a los factores evaluados. Más aún, cabe puntualizar que en dicha decisión se ha expresado la motivación que tuvo en cuenta la Junta Calificadora para realizar la evaluación, permitiendo de esa manera al interesado una adecuada defensa en orden a ejercer los medios de impugnación procedentes, tal como aparece en el recurso de apelación interpuesto ante la superioridad, documento del cual se desprende que el afectado tuvo pleno conocimiento de las razones que consideró el citado organismo para proceder a su decisión. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con desestimar las observaciones formuladas por el señor Ricardo Antonio Artigas Calderón, concluyendo que su proceso calificatorio, correspondiente al período comprendido entre el 1° de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, se ajustó a lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, debiendo entenderse afinada su calificación en Lista 3, Condicional, con 63 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República