Dictamen N° 23636/2025
N° E23636 Fecha: 12-02-2025 I. Antecedentes El señor Jorge Condeza Neuber formula diversas consultas en relación con el cambio del sistema de registro contable de las transferencias de los Gobiernos Regionales (GORE), y solicita se precise cuándo se devengan los gastos e ingresos por transferencias que se efectúan desde programas del Tesoro Público al programa de inversión regional de la partida de financiamiento de los GORE. Añade, que la Dirección de Presupuestos (DIPRES) no ha informado a esta Contraloría General respecto de las consultas N°s. W016645 y W022817, ambas de 2024. Requeridos sus informes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la DIPRES, estos no fueron remitidos en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Conforme al artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario, o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Enseguida, de acuerdo con el clasificador presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las transferencias corrientes y de capital entre organismos del gobierno central -esto es, servicios incluidos en el presupuesto del sector público- se imputan a los subtítulos 05-02 y 24-02 y 13-02 y 33-02, según corresponda a ingresos y gastos, respectivamente. Ahora bien, las transferencias presupuestarias, es decir, aquellas cuyos recursos se incorporan al presupuesto del ente receptor público, se registran cuando se devengan, es decir, cuando es exigible la obligación de traspaso de los fondos, según la forma establecida en el acto o convenio. En cambio, las transferencias extrapresupuestarias se registran inicialmente como un anticipo de recursos y luego se registra el devengo del gasto con el informe mensual de inversión aprobado. Precisado lo anterior, cabe señalar que en el programa de “Financiamiento Gobiernos Regionales” de la partida 05-34-01, de la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público del año 2022, se estableció una nueva estructura presupuestaria para los GORE, que contiene únicamente los montos globales que se les transfieren para conformar sus presupuestos de funcionamiento y de inversión regional. A su vez, la glosa 02, común para todos los programas de inversión de los GORE y para el programa Fondo de Desarrollo de Magallanes del GORE de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley de presupuestos para el año 2022, previó que los recursos de inversión regional que transfieran los GORE no serían incorporados en los presupuestos de las entidades receptoras. De igual manera, la glosa 01 del programa de inversión regional de la partida 31-01-02, de la ley N° 21.516, de presupuestos del sector público del año 2023, dispuso que los recursos de inversión que transfieran no serían incorporados en los presupuestos de las entidades receptoras, y añadió, que “los recursos que se transfieran se entenderán presupuestariamente ejecutados desde la fecha de su egreso”. Como se aprecia, desde el año 2022 las leyes de presupuesto han asignado recursos a los GORES para la formación de sus presupuestos regionales, los cuales pueden ser transferidos posteriormente a servicios públicos, incluyendo organismos del gobierno central. Tales transferencias no se incorporan en el presupuesto del ente receptor, pues de lo contrario se duplicarían los haberes en el presupuesto del sector público. Asimismo, ha sido el propio legislador el que ha establecido reglas para el devengo de las mencionadas transferencias. III. Análisis y conclusiones De acuerdo con lo expuesto, las transferencias realizadas por los GORE a organismos del gobierno central son extrapresupuestarias, es decir, no se incorporan en el presupuesto de dichas entidades. De esta manera, el gasto se devenga con el informe mensual de rendición de cuentas aprobado, conforme con el sistema de registro contable vigente para estas transferencias, establecido por este Organismo de Control en el ámbito de la función contable. Lo anterior, salvo en el año 2023, en el que legislador dispuso una norma distinta, al señalar que dichas transferencias se considerarían devengadas en la fecha de egreso. Finalmente, en cuanto a la respuesta de DIPRES a las presentaciones que individualiza, se informa que aquellas versan sobre el mismo tema y dicha entidad respondió a través del oficio N° 2.408, de 2024, cuya copia se remite para conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República