Dictamen N° 23640/2010
N° 23.640 Fecha: 05-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Hernán Camino Pérez, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por cuanto dicho Servicio no habría dado término al sumario administrativo ordenado incoar mediante resolución exenta N° 418, de 1995, de la Dirección Regional de los Lagos de esa institución penitenciaria. Al respecto, el ocurrente alega que, en su opinión, tal situación sería irregular, dado que constituiría una inobservancia a lo dictaminado por este Órgano de Control, mediante oficio N° 10.473, de 2006, que, al abstenerse de tomar razón de la resolución N° 454, de 2005, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a través de la cual se le aplicaba la medida disciplinaria de destitución, expresó que la autoridad debía pronunciarse previamente acerca de la extinción de la responsabilidad administrativa que lo favorecería en virtud de la prescripción de la acción disciplinaria ejercida en su contra, y que fuera alegada oportunamente en el proceso. Sobre el particular, cabe señalar que, según lo informado por el servicio recurrido y la documentación tenida a la vista, el procedimiento sumarial de que se trata fue afinado mediante la resolución exenta N° 5.539, del 21 de noviembre de 2008, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a través de la cual se absolvió, en lo que interesa, al señor Camino Pérez, por haber operado a su respecto la prescripción de la acción disciplinaria de conformidad al artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dando, por ende, cumplimiento a lo indicado en el referido dictamen N° 10.473, de 2006. Por otro lado, el interesado solicita su reincorporación a la aludida repartición pública, por cuanto estima que su alejamiento fue ilegal, y que su eventual absolución en el caso en estudio sería fundamento suficiente para ello, dado que nunca se habría concretado su destitución. En forma previa, es menester precisar que según consta en los registros que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, el recurrente fue cesado de sus funciones, como Gendarme 1°, en virtud del llamado a retiro dispuesto mediante resolución N° 616, de 1999, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, tras haber sido favorecido con el incentivo monetario establecido en la ley N° 19.553, acto administrativo que, por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón con fecha 20 de diciembre del año 1999, y no por una sanción expulsiva que lo haya afectado, tal como lo señaló. De este modo, cabe rechazar la petición en análisis, por cuanto el alejamiento del señor Camino Pérez constituye una consecuencia de un incentivo al retiro que operó por renuncia voluntaria, según el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553, y no como producto de una medida disciplinaria. Finalmente, en relación a la pensión reclamada por el interesado, y sin perjuicio que éste no aporta antecedentes sobre el sistema previsional al cual se habría acogido, procede informar que deberá dirigirse primeramente al organismo previsional correspondiente, a objeto de realizar las consultas pertinentes sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República