Dictamen CGR

Dictamen N° 23640/2015

2015-03-26 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Atiende presentación del diputado Aldo Cornejo González relativa a islote en el tranque La Luz, sector Placilla, comuna de Valparaíso

N° 23.640 Fecha : 26-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del diputado Aldo Cornejo González, solicitando, a instancias de la Asociación por la Preservación y Desarrollo de Placilla y Curauma, que se emita un pronunciamiento sobre si la tala de árboles y las obras y permisos de construcción asociados a un terraplén de acceso al islote de la laguna La Luz, sector Placilla, comuna de Valparaíso, se ajustan a la normativa ambiental y urbanística aplicable a la materia. Requerido informe, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso -SEA-, expone que sus bases de datos no registran proyectos inmobiliarios sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA- en dicha localidad, sin perjuicio de lo cual, cumple con informar que no advierte que las actividades y obras indicadas constituyan o puedan constituir un proyecto sujeto al mencionado sistema de evaluación de acuerdo con la legislación pertinente. Por su parte, la Municipalidad de Valparaíso argumenta, en síntesis, que el actual islote corresponde jurídicamente a una península unida a tierra por un itsmo que fue rebajado para la mejor circulación de las aguas en el Tranque La Luz, inmueble de dominio particular, pudiendo el propietario reconstruirlo de acuerdo con el respectivo permiso de movimiento de tierra. Añade, que las restantes obras cuentan con las pertinentes resoluciones de autorización por parte de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, las que se ajustan a la normativa urbanística que las rige, en especial, aquella que permite, excepcionalmente, la ejecución de obras civiles en el área de protección del borde, según el plan seccional que regula dicha área. Agrega, que ni el proyecto inmobiliario ni las obras de movimiento de tierras requieren ingresar al SEIA; que, en la especie, se contó para la tala de eucaliptus con planes de manejo, corta y reforestación de plantaciones para ejecutar obras civiles, aprobadas por la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, y que el citado Tranque no cuenta con protección oficial de carácter natural o declaraciones de conservación de los caracteres ambientales del mismo, como parque nacional, reserva natural, santuario de la naturaleza o zona típica o pintoresca. A su turno, la CONAF precisa que las áreas intervenidas corresponden a un bosque de naturaleza exótica, de la especie Eucaliptus Globulus, y no a un bosque nativo, atendido que el 99,9% de la cobertura de copa corresponde a la precitada especie, por lo que autorizó la corta de un total de 0,34 hectáreas de plantaciones forestales de eucalipto, a través de dos planes de manejo de corta y reforestación de bosques para ejecutar obras civiles. Además, la mencionada repartición precisa que efectuadas las fiscalizaciones del caso, las cortas autorizadas se encontraban dentro de los límites y plazos establecidos, no obstante, detectó en el mismo predio una corta no autorizada de plantaciones forestales que abarca una superficie de 0,27 hectáreas, por lo que efectuará la denuncia correspondiente. Ahora bien, cumple con manifestar que de los antecedentes proporcionados por las entidades consultadas y de la documentación recabada por esta Entidad de Control, se advierte que las materias que nos ocupan han sido resueltas por la sentencia definitiva recaída en las acciones de protección roles N°s 193-2014, 237-2014 y 255- 2014, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmada por la Corte Suprema, en causa rol N° 13.363-2014. En tal contexto, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que no puede informar aquellos asuntos que han sido sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. No obstante, de acuerdo con lo expuesto por la CONAF en relación con la detección de cortas forestales no autorizadas en el aludido emplazamiento, corresponde que copia de la denuncia respectiva sea remitida a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 10 días hábiles contados de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso, a la Municipalidad de Valparaíso, a la Dirección Regional de Valparaíso de la Corporación Nacional Forestal y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República